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Actualidad

Hacienda San Antonio, sin registro para apartamentos de Amarilo

06 de octubre de 2014

Simón Granja


Canal de noticias de Asuntos Legales

Apartamentos de 43 m2, 2 alcobas, estudio, sala-comedor, un baño, cocina con zona de ropas, parque infantil, salón comunal, portería y recepción es la descripción del proyecto en Soledad, Atlántico, del cual la constructora, Amarilo, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca Hacienda San Antonio, sin embargo, la entidad decidió negarlo porque ya existía un signo similar en las bases de datos.

Según el gerente jurídico de Amarilo, José Hernán Arias, “le pusimos este nombre al proyecto porque el lugar donde se va a construir, en la edad colonial, se llamaba Hacienda San Antonio” y explicó “la decisión de la SIC no nos afecta porque en tal caso, cambiaremos la marca, pero tengo el propósito de hablar con los de San Antonio Internacional y preguntarles si les importa que coexistamos en el mercado”.

Esta vez, no se presentaron oposiciones una vez se publicó el extracto que informaba sobre la solicitud.

En primera instancia específicamente la Dirección de Signos Distintivos, tiene la obligación por el artículo 150 de la Decisión 486 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de realizar el estudio de registrabilidad. Por tal razón, la Dirección encontró que existía el registro de la marca San Antonio, y San Antonio Internacional propiedad de una empresa dedicada a la perforación y gerenciamiento en la industria del petróleo y gas.

Al compararlas, la Dirección resolvió que “los signos en estudio apreciados en conjunto de manera sucesiva y no simultánea, presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al público consumidor”.

Para determinar si es irregistrable la marca, cotejaron los productos o servicios que distinguen los signos en conflicto. El solicitante reconoce servicios de construcción de proyectos de vivienda. La ya registrada también reconoce la misma clase internacional, la 37, más máquinas y herramientas.

Ante lo cual la entidad dijo “el signo solicitado pretende identificar servicios que se identifican plenamente con los productos y servicios reconocidos por las otras marcas”.

Por las razones anteriores, la entidad negó el registro.

Ante la decisión tomada, Amarilo apeló argumentando que la marca solicitada está compuesto por elementos que le dan la distintividad suficiente y la diferencian del signo registrado, además que el signo tiene un elemento ideológico o conceptual diferente al de la oposición, San Antonio Internacional.

Aún así, el superintendente delegado para propiedad industrial, José Luis Londoño, consideró que es evidente que el signo solicitado sí podría generar confusión en los consumidores por motivo de la semejanza que existe entre los signos cotejados.

La abogada especialista en propiedad industrial, Helena Niño, de la firma Wolf&Méndez, explicó que “el hecho de estar ambas marcas cotejadas en la misma clase internacional y porque son idénticas nominativamente, para los ojos de la SIC, la marca solicitada ya es confundible” y agregó “la posibilidad de Amarilo sería solicitar cancelación por no uso de todos los servicios de la clase 37 a San Antonio Internacional o solamente de aquellos que no logre demostrar su uso y volver a presentar el registro, o cambiar la marca”. Arias explicó que “a la empresa le queda mucho más fácil cambiar la marca puesto que es un proyecto que apenas está saliendo al mercado y queremos evitar confrontaciones innecesarias”.

La Opinión

Helena Niño
Abogada especialista en propiedad industrial de WOLF&MÉNDEZ ABOGADOS

“La petrolera San Antonio Internacional tiene el registro para todos los servicios de la clase 37 y por el solo hecho de estar ambas en la misma clasificación, a los ojos de la Superintendencia, la marca solicitada ya es confundible con el signo registrado”.

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