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  • Colprensa

martes, 7 de noviembre de 2017

Magistrados del organismo piden al Congreso ceder en los últimos detalles de la Jurisdicción Especial para la Paz

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aseguró que el Gobierno Nacional debe tomar todas las medidas necesarias para poner en marcha la Jurisdicción Especial para la Paz.

Esto, ya que dicha jurisdicción no está en funcionamiento en la práctica, pues apenas fueron elegidos sus magistrados por el Comité de Escogencia y hay algunas funciones en marcha por parte de su Secretaría.

Resulta urgente adoptar las demás medidas legislativas, administrativas, presupuestales y de cualquier otra índole que se requieren para que la JEP comience a operar efectivamente, es decir, que inicie el ejercicio de las funciones judiciales en desarrollo de lo pactado en el acuerdo de paz”, señaló.

El pronunciamiento lo hizo la Sala de Consulta al responder en un concepto una consulta que hizo el Gobierno Nacional sobre si era necesario expedir una ley orgánica para establecer el presupuesto de la JEP, teniendo en cuenta que el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000 establece que “el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas nacionales no podrá superar en promedio el noventa por ciento (90 %) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República”.

En primer lugar, la Sala señaló que “Acuerdo Final es una guía de obligatorio cumplimiento para la implementación normativa de lo pactado allí, así como para la interpretación de las disposiciones que para dicho fin se expidan”.

Además, indicó que no es necesario tramitar una ley orgánica por no haber contradicción entre ese artículo y el Acto Legislativo 01 de 2017, que crea la JEP, en tanto que la justicia especial no está actualmente prevista como una sección en el Presupuesto General de la Nación.

De acuerdo con la Sala, aún si se considerara lo contrario, es decir que el artículo 92 de la Ley 617 de 200 sí aplica a la JEP, “la referida disposición no podría impedir, obstruir o demorar el cumplimiento del mandato constitucional relacionado con la entrada en funcionamiento de la JEP porque (…) es una norma anterior y de inferior jerarquía”.

El concepto, que no es de obligatorio cumplimiento, fue enviado al Ministerio de Justicia, al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

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