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Judicial

“La Superintendencia de Sociedades no puede imponer administradores en empresas”

Héctor Riveros, CEO de Riveros Consulting Group, habló sobre la demanda que interpuso ante la Corte Constitucional contra el Art. 85 de la Ley 222 de 1995

16 de agosto de 2025

Sara Ibañez Pita


Héctor Riveros, CEO de Riveros Consulting Group
Héctor Riveros
Canal de noticias de Asuntos Legales

En entrevista con Asuntos Legales, Héctor Riveros, CEO de Riveros Consulting Group y profesor en la Universidad Externado de Colombia, habló sobre la demanda que interpuso ante la Corte Constitucional contra el Art. 85 de la Ley 222 de 1995, que facultaba a la Superintendencia de Sociedades para remover y designar sustitutos en empresas con problemas jurídicos o contables, la cual resultó en un fallo a su favor que determinó que la entidad podrá remover a los administradores, pero no nombrar sus reemplazos.

Seguido de ese tema, explicó los fundamentos de otra demanda en la que participó en contra de la ley que pretende regular la realización y publicación de encuestas con incidencia de voto electoral.

Héctor Riveros, CEO de Riveros Consulting Group
Héctor Riveros

¿De qué se trató esta demanda que interpusieron ante la Corte Constitucional?

Nosotros demandamos, primero, diciendo que había una facultad muy amplia y genérica porque la ley permitía que esa intervención se pudiera hacer en cualquier empresa y señalamos que en realidad se justifica en empresas de servicios públicos, blancos, entre otras.

Esa parte no nos la compró la Corte, pero la segunda sí, en la que postulamos que el Estado sí puede intervenir, pero lo que no puede es nombrar directamente al nuevo administrador; sino que le tiene que pedir a los dueños de la empresa que lo cambien y elijan uno nuevo.

Es decir, la Supersociedades no puede nombrar al administrador, sino que los dueños de la empresa lo deben hacer, ¿correcto?

Exacto, sí. La Corte declaró inconstitucional el nombramiento por parte de la Superintendencia de un administrador que haga parte de su lista. Y eso es lo correcto, porque eso sí hace que los dueños de la empresa sigan siendo dueños. Si el Estado nombra al administrador, pues la empresa, en la práctica, deja de ser del propietario.

¿Qué otras implicaciones tendría este fallo?

Si bien la demanda nuestra se refería a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y, por lo tanto no están las de servicios públicos ni los bancos ni nada, lo cierto es que genera un precedente que, a nuestro modo de ver, es bastante aplicable en otros casos porque lo que está diciendo la Corte Constitucional es que el derecho de propiedad hay que respetarlo y que, si bien el Estado tiene la facultad de decirle a una empresa que cambie su rumbo o que tome unas medidas para salir de crisis, pues el hecho es que los dueños siguen siendo dueños.

Cerrado ese tema. Ahora le pregunto por la demanda que interpusieron contra la ley de regulación de encuestas, ¿en qué consistió?

La demanda que yo interpuse es porque es una ley que debería haberse tramitado como estatutaria y se tramitó como ordinaria. Hay otras razones de inconstitucionalidad de esa ley, pero yo me concentré en el tema del trámite porque, primero, todas las normas que están vigentes que regulan encuestas, que son básicamente dos, están en leyes estatutarias.

LOS CONTRASTES

  • Octavio CardonaMiembro de la cámara de representantes

    “Estoy de acuerdo sobre la necesidad que tiene de regular la elaboración de encuestas porque cualquier persona natural o jurídica no debería adelantar un proceso que es altamente incidente en el voto”.

Una es la Ley 136, que es la Ley estatutaria de partidos políticos; y otra es la Ley 906 de 2005, que es la que llaman la Ley de garantías electorales. Esas son las dos leyes que ponen unas condiciones y unas obligaciones a las encuestas, como que hay que publicarlas completas y que hay que poner la ficha técnica. Entonces, esta ley claramente está modificando unas leyes que tienen el carácter estatutario. Y, sin embargo, la tramitaron como ordinaria.

Segundo, el Congreso había aprobado un proyecto que contenía prácticamente lo mismo que tiene la ley, lo tramitó como estatutaria y lo llevó a la Corte, pero esta lo encontró inconstitucional por otras razones.

Entonces, lo que se explicó es que no hay duda de que es un trámite que debe ser estatutario, pues con un texto prácticamente igual, el Congreso lo tramitó de esa manera, a pesar de que perdió.

Tercero, la única vez que el Congreso ha regulado temas de encuestas mediante ley ordinaria fue con la Ley 84 de 1993; la cual la Corte la declaró inconstitucional por haberse tramitado como ordinaria y no como estatutaria.

Cuarto, en el Congreso, cuando estaban tramitando esta ley, en el tercer debate, usted coge la ponencia y dice: “informe de ponencia para el proyecto de ley estatutaria”. Es decir que, los parlamentarios sabían y eran conscientes que tenían que aprobarlo como una ley estatutaria. Sin embargo, durante el trámite, a alguien se le ocurrió quitar el artículo de sanciones que la cataloga como estatutaria, para tramitarla como ordinarias. Entonces, bueno, ahí están los cuatro argumentos, a mi modo de ver muy contundentes, de que eso debía ser una ley estatutaria y no una ley ordinaria.

¿En este caso cuál es la diferencia entre ley estatutaria y ley ordinaria?

La ley estatutaria tiene algunas características principales: un trámite más riguroso en el Congreso, tiene que tener unas mayorías especiales de aprobación y se tiene que tramitar en una sola legislatura. Pero, lo más importante es que antes de que entre en vigencia, tiene que ser revisada por la Corte Constitucional.

Y la segunda gran diferencia es la materia. La Constitución tiene un listado de materias que están en el Art. 152, en el que se establece que hay ciertos temas que deben tramitarse como ley estatutaria porque se consideran muy sensibles desde el punto de vista político.

Entonces, por ejemplo, los derechos fundamentales, la acción de tutela y aspectos de administración de justicia, de partidos políticos y asuntos electorales o de mecanismos de participación ciudadana.

¿Pidieron que la ley se detenga momentáneamente?

Se pidió que se suspenda provisionalmente la ley. Porque, claro, el procedimiento en la Corte se demora un poco y como estamos en un proceso electoral cercano, pues con estas reglas de encuestas, lo que se va a hacer es afectarse la generación de información de encuestas. Y, aunque la Corte no tiene expresamente la facultad de suspender leyes mientras decide; sí podría hacerlo gracias a un auto expedido por el mismo alto tribunal en 2022.

En la demanda argumentamos, sobre este punto, que no pasaría nada si se suspende la ley, de tal manera que se puedan adelantar las encuestas tranquilamente y no se estaría afectando ningún derecho.

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