Hewlett-Packard registró Vertica Pulse para distinguir software

En primera instancia, la entidad argumentó que aunque la existencia de oposiciones comprometía aún más al funcionario en la realización del examen de fondo, “la inexistencias de las mismas no lo libera de la obligación de practicarlo”, por lo que al revisar que no existían solicitudes de este tipo, prosiguió con el examen de aprobación de registro de marca.
“La norma dice que así no haya oposición, de todas formas se debe hacer un examen de fondo que implica mirar todos los antecedentes que existen en el registro público y fallar de conformidad”, explica Fernando Triana, socio de la firma Triana & Michelsen.
De esta manera durante su análisis de fondo, la Superindustria encontró que la marca Vertica Pulse (solicitada según ellos por Avon) tenía similitud con la familia de marcas de Hewlett-Packard: ‘HP Vertica’, ‘HP Verticasolo’ y ‘Vertica Flex Zone’, por lo que resolvió que el signo marcario solicitado presentaba similitudes susceptibles de generar confusión, por reproducir el elemento distintivo principal de la marca previamente registrada es decir: Vertic.
Así mismo, según estableció el análisis de la entidad, ambos signos pretendían identificar productos en la misma Clase Internacional, que distingue productos de software y programas de computador, por lo que utilizaban los mismos canales de comercializción, distribución, publicidad y se dirigían al mismo tipo de consumidor, lo que finalmente derivaría en una eventual confusión en el público consumidor.
“Este procedimiento se hace con el fin de proteger al consumidor, ya que la SIC debe evitar que en el mercado existan marcas que puedan llevar a la gente a confundirse”, agrega Triana.
Finalmente en su apelación, Hewlett-Packard le aclaró al órgano que la marca estaba siendo solicitada por ellos y no por Avon Products, por lo que era equívoco asegurar que el signo se encontraba incurso en las causales de irregistrabilidad.
“En este caso la Superintendencia cometió un error al pensar que la solicitud estaba siendo presentada por otra empresa, por lo que decidieron entrar a proteger la familia de marcas ya registrada por la multinacional”, enfatizó Eduardo Varela, socio de Cavelier.
De esta manera, la SIC en su resolución final decidió revocar su primera decisión de negar el registro, y resolvió que en efecto el fundamento de negación era inexistente.
Las opiniones
Fernando triana
Socio de triana & michelsen
“La norma dice que así no haya oposición, de todas formas se debe hacer un examen de fondo; ya que la SIC debe evitar que en el mercado existan marcas que puedan llevar a la gente a confundirse”.
Eduardo Varela
Socio de Cavelier
“En este caso la SIC cometió un error al pensar que la solicitud estaba siendo presentada por otra empresa, por lo que decidieron entrar a proteger la familia de marcas ya registrada por la multinacional”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp