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  • Carlos Meza

viernes, 28 de octubre de 2016

¿Cuál es el objetivo principal de esta ley?

Esta ley tiene como objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar los viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. De esta manera, da lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.

¿Qué beneficios tienen los usuarios de bicicletas en el sistema de transporte público?

Los usuarios que hayan validado 30 usos del biciparqueadero, tendrán derecho a recibir un pasaje abonado en sus tarjetas del sistema de transporte público. El costo de estos pasajes será asumido por el presupuesto de los municipios y distritos. Se espera además que con el tiempo en algunos tipos de transporte público, los usuarios puedan ingresar con sus bicicletas para que puedan completar los desplazamientos. 

¿Cuáles son los beneficios para los empleados públicos que vayan a sus trabajos en este medio de transporte?

De acuerdo con lo estipulado en la Ley, los funcionarios recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a sus trabajos utilizando como medio de transporte la bicicleta. Las entidades púbicas tendrán un año para definir la manera como harán el control de los funcionarios que llegan en bicicleta, así como las condiciones para recibir el medio día libre remunerado.

¿Hay un límite en la cantidad de días remunerados?

Sí. Los funcionarios podrán acceder a un máximo de 8 medios días remunerados al año y estos serán concertados con el empleador.

¿Qué deben hacer las empresas públicas en lo relacionado con los parqueaderos?

En un plazo no mayor a dos años, las entidades públicas deberán establecer esquemas de estacionamiento adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda. Para esto, deberán habilitar al menos 10% de los cupos destinados para vehículos automotores. Como mínimo los parqueaderos deben contar con 12 espacios para el parqueo de bicicletas. 

¿Qué obligaciones aplican para las empresas privadas?

Ninguna, pero las empresas privadas, mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar por algún esquema de incentivos para sus empleados con arreglo a sus propias especificaciones.

¿Qué otros cambios trae esta Ley?

La Ley define además ciertas obligaciones para los ciclistas y entidades públicas, como transitar por carriles demarcados, lugares prohibidos para estacionar, planeación participativa, reinserción de bicicletas, incentivos a la industria nacional para ampliar la producción y adquisición de bicicletas en el país, y ciertas normas específicas para bicicletas y triciclos.  

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