Incentivos tributarios por la generación de energía renovable
¿Cuáles beneficios tributarios se incluyeron en la ley?
Los contribuyentes que realicen inversiones en fuentes de energía no convencionales, según lo certifique el Ministerio de Ambiente, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, 50% del valor total de la inversión realizada sujeto a unos montos máximos según la renta líquida del contribuyente. Adicionalmente, trae la posibilidad de tomar una depreciación acelerada sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la, inversión y operación de la generación de estas energías. La tasa anual de depreciación será máximo de 20% como tasa global anual. De otro lado, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía, así como para la medición y evaluación estarán excluidos de IVA. Esta ley estipula también una exención del pago del arancel de importación de maquinaria y equipos para este tipo de proyectos.
¿Cuáles son los retos de su implementación?
Esta ley debe ser una herramienta atractiva para incentivar la inversión en este tipo de proyectos. Creemos que, aunque esta es un buen inicio, se requieren desarrollos legislativos y reglamentarios adicionales. Piénsese, por ejemplo, en un proyecto de energía renovable cuyo periodo productivo empiece luego de cinco años de operación. ¿Acaso se volvería inocua la deducción especial? En esta misma línea, la reforma tributaria derogó el artículo 207-2 del E.T. que contenía una renta exenta para la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Con la promulgación de esta ley, aunque la venta de esta energía se sigue considerando una renta exenta, el nuevo parágrafo 3° del artículo 235-2 del E.T. establece que las rentas exentas por la venta de energía no podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014. Esto, podría hacer nugatoria la aplicación de los beneficios en casos concretos, con lo cual, en cada proyecto específico se deberá evaluar la conveniencia de tomar el beneficio de la renta exenta, o los beneficios tributarios de la ley 1715 de 2014 que no solo aplican para impuesto de renta sino también para IVA y aranceles.
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