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Actualidad

Indígenas demandarán concesión de Tayrona

01 de junio de 2012

Asuntos Legales
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En consecuencia se desconocieron los derechos de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Revisados los antecedentes para la licitación internacional de la concesión del Parque Tayrona así como para la suscripción de los contratos 002 del 4 de julio de 2005, la modificación del contrato de concesión suscrito el 7 de mayo de 2006 y el otrosí 005 de fecha 30 de septiembre de 2009, entre otros, se tiene que las comunidades indígenas no fueron tenidas en cuenta como si ellas no existieran ni tuvieran injerencia en las decisiones del Parque.

Por lo que las comunidades han concluido que con la suscripción del contrato de concesión se desatendieron los términos contenidos en la Ley 21 de 1991 con la cual se ratificó el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por la 76 reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra 1989. Ratificación por la cual el Gobierno Nacional se obligó a consultar previamente a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Por lo que las comunidades han concluido que con la suscripción del contrato de concesión se desatendieron los términos contenidos en la Ley 21 de 1991 con la cual se ratificó el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por la 76 reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra 1989.

Ratificación por la cual el Gobierno Nacional se obligó a consultar previamente a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. A juicio de las comunidades la excusa de la no existencia de un resguardo en el Parque Tayrona resulta ser infundada por cuanto el marco legal definió el concepto de territorio indígena mucho más allá al simple criterio espacial o geográfico.

De acuerdo con el decreto 2164 de 1995 en su artículo 2 definió como Territorios indígenas todas aquellas áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

No en vano el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT conmina a los gobiernos a respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Relación entre Parque y Comunidades Indígenas que fue reconocida por el estado Colombiano desde el 4 de enero de 1973 con la Resolución 002 proferida por el entonces Ministerio de Gobierno con la cual se demarcó simbólicamente la línea negra y que posteriormente fue reformada por el Ministerio del Interior mediante Resolución 837 de fecha 28 de agosto de 1995 con la cual se precisó la delimitación tradicional del territorio indígena y de protección a la diversidad cultural. Resolución en la que se incluyó, como territorio tradicional entre otros, al parque Tayrona conforme se definió en los hitos 22 al 27 de dicha resolución.

Consideraciones que no debieron ser ajenas a la Directora de Parques Nacionales, Julia Miranda, de cara a la suscripción del contrato de concesión habida cuenta que la constitución en su artículo 63 y el Decreto 622 de 1977, artículo 7, dan el mismo carácter y consideran compatibles a las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales y a los resguardos y territorios indígenas, por lo que no podía a su gusto y de plano modificar estas normas ni eliminar dicha compatibilidad ya que esta, en sí misma, es una medida de protección de los territorios y Pueblos Indígenas.

Resultando paradójico además que es el mismo Ministerio del Medio Ambiente, entidad a la que está adscrita esta Dirección, la que confirma que sí se debió y se debe consultar previamente a las comunidades indígenas a efectos del trámite de cualquiera licencia o contratación asociada con el Parque Tayrona.

Así se desprende de la presentación Participación en el Licenciamiento Ambiental - Mavdt de la autoría de los doctores Estrella Pardo y David Alba.

Razón por la cual las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, a través de la Fundación Misión Colombia, adelantará las acciones legales pertinentes a efectos que se supere la vulneración de sus derechos fundamentales al haber sido éstos desconocidos de cara a la concesión y explotación económica del Parque Tayrona y por ello demandará la legalidad de dicha concesión.

Alejandro Arias

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