Inditex no permitió el registro de la marca Zaranda en la Superindustria
En el primer asalto, la empresa Inditex pudo poner el marcador uno a cero cuando por medio de una compulsa de copias entregó argumentos para expresar que el signo solicitado por su contraparte tenía fuerte similitud con su marca Zara.
Entre las razones expuestas se encontraban la identificación de prendas de vestir y ropa deportiva, bajo el grupo 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antes de cerrar la primera instancia, Diseños Textiles se adelantó con un gancho bajo y mediante un recurso de apelación, inscrito en los términos legales, estableció que la marca Zaranda representaba productos totalmente distintos a Zara.
“En este caso Zaranda si bien está en la clase 25 los productos que identifica son totalmente diferentes a los de la marca de la registrada Zara”, indicó su defensa a lo que agregó que: “La marca Zara identifica una tienda por departamento y no va dirigida a deportistas. Sobre el principio de especialidad, podemos deducir que la marca solicitada Zaranda es totalmente registrable pues en nada va a perjudicar a la marca registrada”.
Bajo esas acciones de las dos partes el superintendente delegado para la Propiedad Industria, José Luis Londoño Fernández, aclaró que para dar un veredicto final la disputa marcaria se debía enviar a segunda instancía para que allí, bajo la normativa de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se realizará el respectivo análisis marcario.
Frente a esta determinación Londoño Fernández indicó que la contienda debía llevarse en el marco de un estudio de confundibilidad debido a que las dos marcas confrontabas presentaban un mismo nominativo en conjunto: “Zara”.
Así las cosas, tras realizar el respectivo análisis gráfico, fonético y ortográfico, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que la marca a registrar tenía componentes conexos con el signo Zara registrado por la empresa Inditex.
“Esta delegatura encuentra que los signos analizados Zaranda y Zara son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que sonortográfica y fonéticamente similares, comoquiera que el signo solicitado reproduce laparte relevante del signo antecedente, sin que lo elementos adicionales que le otorguen distintividad requerida para acceder al registro pretendido” indicó la Superindustria.
De esta manera, ya en el segundo asalto, la Dirección de Signos Distintivos, departamento de marcas de la SIC, concluyó que la marca a registrar por Diseños Textiles Frenesi no podía ser inscrita debido a que podría generar confusiones en el consumidor.
Para Angela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, “el signo solicitado Zaranda genera a partir de su encabezado una impresión visual y fonética que podría inducir al público consumidor a relacionarlo con el origen empresarial de la marca notoria Zara, lo que afectaría su reputación y la decisión de compra de cualquier tipo de consumidor”.
Antecedentes
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Dirección de Signos Distintivos, aclaró que la marca Zara ya había sido previamente registrada y por eso tenía una notoriedad en el consumidor colombiano. En ese sentido, el ente gubernamental aclaró que si bien la marca solicitada presentaba conexidad con la Zara, más allá de su distintividad, podría afectar las ventas de la compañía Inditex debido a que la marca a registrar era tendenciosa y pertenecía a un origen empresarial distinto.
La opinión
Ángela Amaya
Socia de Amaya Propiedad Intelectual
“El signo solicitado Zaranda genera a partir de su encabezado una impresión visual y fonética que podría inducir al público consumidor a relacionarlo con el origen empresarial de la marca notoria Zara”.
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