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Actualidad

Inexequibilidad del arancel judicial ¿desfinanciación para la rama?

05 de julio de 2014

Carlos José Lasprilla Villalobos


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional, determinó la inconstitucionalidad de la ley 1653 de 2013 porque esta representaba un sacrificio desproporcionado de los principios de equidad y progresividad tributaria y, en consecuencia, afectaban los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, especialmente por cuanto obligaba al pago anticipado del arancel, lo que constituyó una barrera de acceso a la administración de justicia.

Tal determinación, de marzo de 2014, acaeció luego del ejercicio de planeación anual para este mismo año, lo que arroja al lector atento a la pregunta ¿en qué grado se desfinancian los proyectos de descongestión e implementación de la oralidad de la Rama Judicial?

Se trata sin duda de la pérdida de una importante fuente de financiación, lo que haría prever una baja sensible en el presupuesto de inversión para 2014. Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el efecto no parece mayor, puesto que a mitad de este año ya se tenía cubierta la fracción del presupuesto de inversión equivalente a lo que se esperaba recaudar por arancel judicial ($105.401 millones). Lo anterior, gracias al cambio de “sin situación de fondos” a “con situación de fondos” que realizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la suma de $101.933 millones y al recaudo por concepto de tarjeta de abogados ($3.468 millones) a cargo del Consejo Superior de la Judicatura.

La aparente falta de trascendencia financiera de la declaratoria de inexequibilidad, antes que brindar alivio, levanta serios interrogantes sobre la forma en la cual se realizan los ejercicios de planeación fiscal al interior de la Rama Judicial. Por un lado, resulta necesario sostener que no es posible distinguir un rubro de oralidad o descongestión dentro del presupuesto de inversión, lo que imposibilita determinar la afectación que tiene la desfinanciación como consecuencia de la referida declaratoria de inexequibilidad.

El arancel judicial es una contribución parafiscal creada como un factor de ingreso público a favor de la Rama Judicial que constituye una excepción a la gratuidad de la justicia.

En comparación con la ley 1394 de 2010, la ley 1653 de 2013 amplió el hecho generador de procesos con monto de pretensiones de 200 o más Smlmv a cualquier proceso con pretensiones dinerarias (sin perjuicio de las excepciones consagradas en ambas normas); modificó la base gravable pasándola de condenas por sumas de dinero a las pretensiones planteadas en la demanda; determinó el pago previo a la presentación de la demanda, que de no hacerse conduciría a su inadmisión; redujo la tarifa y, entre otras modificaciones más, amplió la destinación de recursos de la descongestión a la implementación de la oralidad.

Estas disposiciones buscaban tener como efecto, entre otras, el aumento del recaudo del arancel con miras a generar escenarios de mayor inversión en oralidad y descongestión para todas las jurisdicciones, específicamente para la implementación de los nuevos Códigos.

La entrada en vigencia de la ley 1653 aumentó considerablemente el recaudo por concepto de arancel judicial en 2013, pasando de $1.565 millones recaudados de enero a julio 15, a $ 56.581 millones de esa fecha a diciembre del mismo año. Cifra que también contrasta con el recaudo por este concepto de $1.261 millones en 2011 y $1.124 millones en el 2012. Para el ejercicio anual de planeación al interior de la Rama, se estimó que este rubro representaría 30,8% del presupuesto de inversión para 2014, lo que corresponde a $105.401 millones de pesos.

En definitiva, la CEJ considera necesario hacer un llamado de atención al Consejo Superior de la Judicatura para que adopte modificaciones en la planeación fiscal, de tal manera que se especifiquen en detalle los proyectos de inversión a ejecutar, con el fin de llevar a cabo un óptimo seguimiento de los recursos, y así evaluar la eficiencia de la inversión.

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