Inhabilitan a juez por 15 años debido a que negó matrimonio a parejas del mismo sexo

Comisión de Disciplina Judicial

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  • Carlos Jaramillo Palacio

lunes, 15 de abril de 2024

Ramiro Eliseo Flórez Torres, quien era juez décimo civil municipal de Cartagena, no podrá ejercer por 15 años cualquier función pública

En las últimas horas se conoció que Ramiro Eliseo Flórez Torres, juez décimo civil municipal de Cartagena, fue destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer cualquier función pública, por negarse “por cuestiones religiosas” a celebrar el matrimonio civil entre dos mujeres que se iba a realizar en Cartagena, actuación que obviamente va en contra de los principios consagrados en la jurisprudencia colombiana.

La determinación la tomó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar que determinó que el funcionario judicial incurrió en una falta grave, pues de manera injustificada se negó a realizar la unión entre dos mujeres. Este hecho data de finales de agosto de 2020, cuando el juez Flórez Torres se pronunció en contra de la solicitud formulada por una ciudadana colombiana y una venezolana, quienes manifestaron su intención de contraer matrimonio civil, con base en la jurisprudencia constitucional que avala la unión entre personas de la misma identidad sexual.

El reparto de dicha petición se hizo efectivo el 25 de agosto de 2020, correspondiéndole al Juez Décimo Civil Municipal, quien el 31 de ese mismo mes se pronunció manifestando que no podía casar a una pareja del mismo sexo. “Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”, argumentó el juez de por qué de su negativa a celebrar la unión entre ambas.

Y agregó: “no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la Biblia”. A pesar del argumento y la negativa, el apoderado de las peticionarias y el Procurador 9 Judicial II interpusieron un recurso de reposición, al que nuevamente el Juez respondió de manera negativa a partir de sus convicciones personales.

Una vez el caso estuvo en manos de la Jurisdicción Disciplinaria, la Comisión Seccional de Bolívar profirió pliego de cargos contra el Juez el 27 de marzo de 2023 por “desatender el deber consagrado en el numeral 1o del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución”, que le imponía aplicar los precedentes de la Corte Constitucional en materia de matrimonio igualitario, incurriendo en falta grave a título de dolo; también por inobservar los artículos 229 y 93 de la Constitución que le imponían la obligación de atender la Convención Americana sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incurriendo en otra falta grave; así como por omitir el deber contemplado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al no aplicar el Código General del Proceso, lo que provisionalmente se constituyó en una falta gravísima a título de dolo. Flórez Torres, en su defensa, hizo una solicitud de aclaración que fue rechazada en decisión del 9 de mayo de 2023, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la interpretación, “existen elementos de juicio suficientes que permiten determinar la responsabilidad disciplinaria del funcionario por los cargos que le fueron imputados”.

Antecedentes

En fallo con ponencia del magistrado Luis Guillermo Ramos, la Comisión Seccional de Bolívar aclaró que cuando los servidores de la Rama Judicial desempeñan funciones públicas no pueden excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales. Consideró esta instancia que, en consecuencia, el disciplinado se sustrajo injustificadamente de los deberes que su cargo le imponía.

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