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jueves, 27 de enero de 2022

Los usuarios llegarán a sus nuevas EPS el próximo 1 de febrero, y en ellas podrán continuar con los procesos que tenían en curso

Ayer, el Ministerio de Salud anunció que inició la distribución de los casi 1,2 millones de afiliados de la EPS Coomeva, cuya liquidación fue anunciada por la Superintendencia de Salud después de determinar que le sería imposible corregir su situación financiera.

“Nuestro análisis de distribución de población inicia con la notificación que hace la Supersalud este 25 de enero relacionado con la liquidación de Coomeva. Ahora empezamos un análisis de datos conjunto entre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y el Minsalud a efecto de determinar la EPS de destino para todos y cada uno de los afiliados de Coomeva”, dijo Iván Mesa, director de Aseguramiento del Ministerio de Salud.

De esta manera, los usuarios llegarán a sus nuevas EPS el próximo 1 de febrero, y en ellas podrán continuar con los procesos que tenían en curso con la empresa liquidada, como tutelas. Entre las receptoras de estos usuarios están, entre otras, Sanitas, Salud Total, Compensar y Nueva EPS.

“Las entidades receptoras no tienen medidas de vigilancia, cuentan con los indicadores de liquidez que respaldan esas deudas con la red y han estado ajustando sus plataformas y su operación”, resaltó el superintendente de Salud, Fabio Aristizábal.

La situación, como era de esperarse, ha generado inquietud entre los más de 1,2 millones de afiliados de Coomeva, sin embargo, las autoridades aclararon que ellos no deberán hacer ningún trámite para el traslado, y que seguirán teniendo acceso a los servicios del sistema de manera ininterrumpida.

Según el abogado Jesús Albrey González, gerente general de González Páez Abogados, conforme al Decreto 1424 de 2019 el proceso de asignación de usuarios deben ser hechas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

"Es de precisar que las EPS receptoras serán aquellas que tengan capacidad de afiliación, no se encuentren bajo ninguna medida de vigilancia especial, ni tengan ningún tipo de restricción para recibir nuevos afiliados", aseguró.

Luego de la reasignación de EPS el usuario podrá decidir si cambia su receptor asignado o si permanece con la entidad, pero este cambio solo podrá darse 90 días después.

Como se dijo, ese trámite se hará de manera automática. Desde el 1 de febrero, entonces, los usuarios estarán en la nueva entidad, sin embargo, si cumplidos 90 días a partir del traslado, los afiliados desean cambiar a otra EPS de su preferencia, podrán hacerlo.

Otra duda que ha surgido entre los usuarios es qué sucede con las tutelas actualmente en curso contra la EPS en liquidación. Al respecto, la Supersalud explicó que “Coomeva EPS debe entregar a las EPS receptoras las bases de datos de usuarios con tutela para que estas sigan cumpliendo con los servicios ordenados mediante la orden judicial”.

Vale la pena anotar, adicionalmente, que el encargado de entregarle la base de datos de afiliados y beneficiarios a las autoridades de salud será Felipe Negret Mosquera, quien fue nombrado como agente especial liquidador. También, se encargará de presentar los informes sobre la evaluación, observaciones y recomendaciones sobre la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico científica de la liquidación.

Cabe anotar que Coomeva se encontraba bajo medidas de toma de posesión y de intervención forzosa para administrar, sin embargo, el agente destinado por la Supersalud no logró rescatar la compañía de su deterioro operacional, asistencial y financiero, por lo que se decretó su liquidación. Según Aristizábal, el proceso para la recuperación de la EPS empezó en 2015 cuando se iniciaron programas de recuperación y una medida de vigilancia especial, que duró cuatro años y medio.

González recordó que las IPS y profesionales independientes que prestaron sus servicios a Coomeva y tengan deudas pendientes deben atender los términos de emplazamiento para hacer valer su acreencia.

"A partir del inicio del emplazamiento tendrán 30 días para presentar su reclamación de manera oportuna, con prueba siquiera sumaria de la existencia del crédito. El agente liquidador graduara y calificará los créditos, aceptando o rechazando los mismos, y contra está decisión procede el recurso de reposición, y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo", aseguró.

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