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lunes, 30 de enero de 2017

El mencionado artículo 21-1 del E.T., piedra angular del nuevo sistema de interacción Niif/norma fiscal, establece que “para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia (…)”. De aquí es dable concluir que, para efectos fiscales, salvo las excepciones que haga la norma fiscal, se aplicarán las Niif como base para determinar el impuesto sobre la renta. La reforma tributaria introduce tres (3) sistemas de interacción Niif/norma fiscal así: (i) sistema de remisión con excepciones, (ii) sistema de regulación legal directa y (ii) sistema de remisión directa.

El sistema de remisión con excepciones parte de lo establecido en el citado del artículo 21-1, donde se indica que los obligados a llevar contabilidad aplicarán -para todos los efectos- las Niif, salvo por las excepciones que la misma ley fiscal establezca. Dado que las Niif tienen una dinámica propia (financiera) que obliga a tener como realizados los ingresos, costos y gastos cuando estos se “devenguen”, y ello puede generar efectos nocivos en el sistema fiscal, el legislador, a través de la consagración de las excepciones al principio de realización de ingresos, costos y deducciones pretendió consagrar las excepciones, para fines fiscales, de dichos eventos. 

Es así como en los mencionados artículos 28, 38 y 61 de la reforma, la ley indica, a título de excepción cuando pueden considerarse realizados -para efectos fiscales- ciertos ingresos, costos y gastos, controlando así el efecto fiscal de implementar las Niif como base fiscal del impuesto sobre la renta.

El sistema de regulación legal directa se da cuando el legislador, basándose en la dinámica que dan las Niff  a ciertas operaciones, regula sus efectos fiscales. Este es el caso, por ejemplo, de la regulación del tratamiento fiscal de las acciones preferentes (art. 35), de los contratos de concesión (art. 31) y de los contratos por servicios de construcción (art. 97), entre otros. 

Así mismo, bajo este sistema, el legislador regula el tratamiento fiscal que deben tener ciertos hechos que podrían no ser gravables bajo la concepción tradicional del hecho generador del impuesto sobre la renta, como lo son, por ejemplo, los “pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes”, los cuales, para efectos fiscales, deben ser reconocidos como ingreso fiscal, a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad si es menor. El sistema de remisión directa se da cuando el legislador fiscal se abstiene de intervenir los efectos fiscales de la norma financiera y se atiene a lo que ella indique. Este sistema puede generar dificultades al momento de determinar los efectos fiscales de la norma. Este es el caso, por ejemplo, del tratamiento tributario del factoring.  

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