Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • David Alejandro Peñuela

miércoles, 20 de febrero de 2013

Esta vez quisiera poner sobre la mesa una interpretación que ha sido constante en el tiempo, errada en su concepto y aun así sostenida por el Consejo de Estado: asimilación de intereses de mora con indexación.

En repetidas ocasiones esta institución ha sostenido la tesis según la cual no es posible solicitar el reconocimiento de estos dos rubros debido a que comparten la misma génesis: la devaluación del dinero. Esta, fue esgrimida una vez más por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto expuesto por el Consejero Ponente Luis Fernando Álvarez, con radicado 2106 del 9 de agosto de 2012, en el que recordó que los intereses moratorios consagrados en el artículo 177 del anterior Código Contencioso Administrativo corresponden a la devaluación del dinero; razón por la cual su reconocimiento es incompatible con el de la indexación.     
 
Así las cosas, considero indispensable acudir a la definición de tales conceptos para desenrollar la cuerda de la cometa, que parece estar infinitamente revuelta.  
 
Desde el punto de vista de la Economía, que es la disciplina desde la cual se debe iniciar la aclaración por corresponder a un término innato a la misma, la indexación es el procedimiento mediante el cual se trae a valor presente un rubro causado en el pasado, con el fin de evitar su devaluación por el paso del tiempo. 
 
A su turno, los intereses moratorios se definen como aquella suma de dinero que debe pagar el deudor a titulo de indemnización por el incumplimiento total o parcial de la obligación. Dicho de otra forma, es la suma de dinero que el deudor debe cancelar al acreedor a fin de reparar los perjuicios sufridos por este último ante el  incumplimiento tardío  o definitivo del deudor. 
 
Entonces, y luego de una lectura objetiva y desapasionada de las definiciones, ¿son idénticos los conceptos de indexación e interés moratorio?, ¿tienen ambos la misma causa de nacimiento jurídico? La respuesta es un NO rotundo.  
 
Es decir, resulta claro, y sin necesidad de realizar un estudio exhaustivo al respecto, que la causa de la existencia de la figura de la indexación es la devaluación del dinero y la génesis de la existencia de los intereses moratorios es el incumplimiento de la obligación dineraria. Tan distintos son que puede proceder la indexación sin que exista la obligación de pagar intereses moratorios y viceversa. 
 
Piénsese en el caso de un mutuo dinerario en el que no se pactaron intereses corrientes pero la obligación se incumplió por el término de cuatro años. ¿Se depreció el dinero? Por supuesto. ¿Se incumplió la obligación y se causaron perjuicios? Indudablemente. Entonces ¿por qué vacilar para su acumulación y reconocimiento? 
 
Aventurando en la respuesta, es posible que esta interpretación se de por la falta de contacto que hay entre la responsabilidad contractual y el concepto de reparación integral que rige la valoración del daño en los procesos surtidos ante la Administración de Justicia (art.16 Ley 446/98). Así, pues, restringir esta posibilidad es tanto como atentar contra este principio del cual es titular la víctima.
 
En conclusión, es claro que no existe razón jurídica válida para confundir dichos conceptos, por cuanto los mismos se crearon para satisfacer fenómenos completamente distintos.  
 
En este estado de cosas, será el cliente quien deberá decidir, en contra de sus derechos y después que el abogado calcule cuál de los dos rubros es el más alto, por cuál de ellas desea encaminar el injusto debate jurídico. 
 
LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.