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Judicial

Jalón de orejas de la Corte a EPS por negar el derecho a la salud a personas mayores

La persona manifestó vivir sola y no tener familia ni un círculo social cercano que pudiera acompañarlo a realizarse el procedimiento médico

15 de abril de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Sede de la Corte Constitucional
Colprensa
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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en días pasados, amparó el derecho fundamental a la salud de una persona mayor que debía realizarse un examen médico para el que se le exigía un acompañante. Su EPS se negó a practicar la prueba porque, de acuerdo a los protocolos médicos, era indispensable que la persona que se realizara el procedimiento estuviera acompañada.

Sin embargo, en su argumento la persona mayor manifestó vivir sola y no tener familia ni un círculo social cercano que pudiera acompañarlo a realizarse el procedimiento médico. Para abordar el caso, la Corte recordó que, en diferentes países del mundo, incluyendo Colombia, la población está envejeciendo.

Con base en esa circunstancia, la Corporación insistió en la necesidad de que el tema del cuidado de las personas mayores sea una prioridad de política pública. Adicionalmente, hizo una reflexión sobre la problemática que padecen muchas personas mayores. Como se escribe en la sentencia, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, “todos, pero con especial énfasis las personas mayores, debemos poder tener, por ponerlo de algún modo, la garantía de un mínimo vital afectivo”.

Para enfrentar estos retos, la Corte hizo un llamado para adelantar respuestas institucionales novedosas, específicas y creativas. Sin embargo, insistió en que cualquier respuesta estatal que aborde los temas del cuidado y la soledad, no puede dejar de garantizar la dignidad de las personas mayores y el respeto por su autonomía e independencia como individuos.

El órgano judicial insistió en que el cuidado no puede ser una excusa para anular las posibilidades de decisión de las personas mayores. En el caso concreto, la Corte concluyó que, si bien era legítimo que la institución demandada se negara a realizar el procedimiento médico sin un acompañante, ha debido encontrar una alternativa para que el demandante pudiera realizarlo; al no hacerlo violó su derecho a la salud. La Sala consideró que, en este caso, la EPS debía garantizarle al actor un servicio de acompañante no especializado.

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