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  • María Camila Reina

viernes, 21 de febrero de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió el registro del signo ‘JBO más calidad’ solicitado por la sociedad Cencosud S.A. para las clases 3, 16, 29, 30, 31 y 32 de Niza. Ante la solicitud, la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. y JGB S.A. se opusieron al registro argumentando la similitud del signo solicitado con sus marcas Jumbo y JGB respectivamente.

En la resolución la autoridad reconoció la notoriedad de la marca JGB para distinguir productos de aseo y cuidado personal, y particularmente para desinfectantes y antisépticos, comprendidos en las clases 3 y 5.

La oposición presentada por la compañía Nacional de Chocolates fue declarada infundada por la SIC. Sin embargo, para la firma apoderada de la empresa dueña de la marca Jumbo, la notoriedad de ésta era impedimento suficiente para negar el registro porque la marca solicitada JBO era una forma abreviada de su marca previamente registrada.

La Nacional de Chocolates aseguró “Cencosud intenta tomar provecho de la familia de marcas, generar confusión entre los consumidores y diluir la capacidad distintiva de la expresión Jumbo para identificar alimentos”. Además, la empresa de alimentos reclamó la notoriedad de esa marca para “chocolates, chocolatinas y productos relacionados” y que de concederse el registro a JBO se daría riesgo de confusión por parte del consumidor dada la similitud ortográfica de los signos.

Por su parte JGB también se opuso al registro argumentando su notoriedad para distinguir productos de aseo personal de la clase 3 y 5. En la oposición, la firma representante de la multinacional puso de manifiesto el hecho de que existía una relación competitiva entre los productos amparados por las marcas enfrentadas “por razón de su misma naturaleza y finalidad, el uso de los mismo medios de publicidad y la utilización de los mismos canales de distribución”.

Cencosud se defiende
Considerado uno de los retailer más importantes de Latinoamérica, Cencosud se defendió de los juicios presentados por las dos compañías opositoras dando respuesta a cada una. En primer lugar, de la oposición de la Nacional de Chocolates, se aseguró que entre esa empresa y la cadena de supermercados existía un acuerdo de coexistencia de marcas “en el cual ambas compañías reconocen que no existe riesgo de confusión entre la marca JBO más calidad y Jumbo”.

Además, que el hecho de que un signo tenga elementos similares de otro “no implica necesariamente que exista una similitud entre los mismos”.

La respuesta a la oposición de JGB estuvo basada en el mismo argumento de la no existencia de similitudes que generaran riesgo de confusión, pero Cencosud también se refirió al hecho de que “la longitud de los signos comparados es muy distinta”, puesto que JBO más calidad tiene mayor longitud que JGB, esto fue considerado como una clara diferenciación entre las marcas.

No son similares
La decisión de la Superintendencia en la que se otorgó el registro a la marca JBO más calidad para todas las clases solicitadas, también se declaró infundadas las oposiciones de la compañía Nacional de Chocolates y JGB, pero se reconoció la notoriedad de la última.

En el caso de la Nacional de Chocolates, la SIC aseguró que no había semejanzas significativas entre los signos Jumbo y JBO, y que “al ser pronunciados y transcritos producen una impresión totalmente diferente en el consumidor, y en caso de coexistencia no generaría confusión en el consumidor”. Respecto al tema mencionado por la Nacional de Chocolates sobre la supuesta abreviatura de su marca Jumbo, la autoridad respondió “las letras JBO no son asimiladas como una contracción de ‘jumbo’, mucho menos como sus siglas”.

Sobre las pretensiones de JGB “tampoco logra establecer un vínculo o relación, pues se trata de una combinación arbitraria de letras” que según la SIC al pronunciarse JBO y JGB no son signos que logren dicha confusión en el mercado.

Aunque los dos signos opositores Jumbo y JGB son reconocidos como marcas notorias y merecen especial protección por la SIC, la dirección de signos distintivos consideró que ninguno de los dos era similar con el signo solicitado por lo tanto no estaba incurso en una causal de irregistrabilidad, por lo que concedió el registro de JBO para las clases solicitadas.

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