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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

miércoles, 3 de mayo de 2017

El signo, que quería identificar sustancias dietéticas y preparaciones para hacer bebidas, bajo las clases 5 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza, respectivamente, presentó similitudes con otras referencias cuando, en primera instancia, el ente declaró que ya había marcas registradas.

Sin embargo, ante estas circunstancias la empresa de cuidado personal entabló un recurso de apelación, inscrito en los términos legales, para argumentar que el signo solicitado podría coexistir con otras marcas previamente inscritas ante el despacho.

Así las cosas, el apoderado defensor reseñó que “contrario a lo afirmado en la Resolución recurrida, me permito manifestar a este despacho que la marca solicitada Rehidrat (Nominativa), presenta diferencias significativas desde el punto de vista ortográfico, fonético, gráfico y conceptual, con la marca RehidraTC&Forever previamente registrada y apreciada por un consumidor medio. Por esta razón, dichas marcas deben coexistir pacíficamente en el mercado.”

Con estas razones, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, señaló que se enviaría el caso a segunda instancia y se realizaría un cotejo marcario bajo el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y la Comunidad Andina de Naciones.

Mediante el causal de confundibilidad, la Superintendencia comentó que se realizaría la comparación de los signos “sin  descomponer los elementos que conforman el conjunto marcario, es decir, cada signo tendría analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad ortográfica e ideológica”.

De tal forma, y tras realizar el estudio del caso, Londoño Fernández argumentó que la marca solicitada, en su naturaleza y su composición, tenía una conexidad intrínseca con la marca previamente inscrita ante la delegatura.

Para Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, es evidente que en este caso el signo solicitado Rehidrat “reproduce casi la totalidad de la marca registrada RehidraTC&Forever”. El cual tras una leve modificación en la terminación “podría ser inducido a pensar que se trate de una derivación de la marca previa, y por ende, que comparten el origen empresarial”, señala.

Bajo los argumentos expresados, la SIC decidió no otorgar la marca solicitada debido a que se apreció que el signo de Johnson & Johnson no contenía elementos ortográficos y fonéticos que le otorgaran una distintitividad marcaria frente a cualquier tipo de consumidor.

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)  indicó en primera instancia que la marca solicitada se encontraba en causales de irregistrabilidad debido a que, de entrada,  presentaba componentes similares a los de las marcas ya registradas. Sin embargo, se decidió abrir una segunda etapa en el proceso para verificar, mediante el cotejo marcario del despacho, si Rehidrat podía ser registrada ya que el signo quería identificar productos de los grupos 5 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)  indicó en primera instancia que la marca solicitada se encontraba en causales de irregistrabilidad debido a que, de entrada,  presentaba componentes similares a los de las marcas ya registradas. Sin embargo, se decidió abrir una segunda etapa en el proceso para verificar, mediante el cotejo marcario del despacho, si Rehidrat podía ser registrada ya que el signo quería identificar productos de los grupos 5 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

La opinión

Carlos Amaya
Socio de Amaya Propiedad Intelectual 
“El signo solicitado Rehidrat reproduce casi la totalidad de la marca registrada RehidraTC&Forever, presentando esta última una leve modificación en la terminación, por lo que se podría confundir”.

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