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  • David Jáuregui Sarmiento

jueves, 22 de febrero de 2018

Interinidad de funcionarios y freno de proyectos, entre los inconvenientes

La Ley de Garantías, que empieza cuatro meses antes de las elecciones al Congreso, tiene como propósito asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes. Para ello impide, entre otras cosas, suspender las contrataciones con el Estado salvo en casos de prórrogas, modificaciones o cesiones de contratos (ver gráfico).

Sin embargo, a pesar de los evidentes beneficios democráticos que tiene su aplicación, algunos sectores dicen que también puede presentar problemas, especialmente en el retraso de proyectos del Gobierno. Por eso, AL consultó con socios y asociados de bufetes como Gómez-Pinzón, Esguerra Asesores Jurídicos, Norton Rose Fulbright e Ibarra Abogados, para conocer la opinión de los juristas sobre esta determinación legal.

“La Ley de Garantías impide que se utilice el presupuesto nacional para hacer política, y es muy importante. Sin embargo, un problema puede ser que genera un retraso en las actividades del Estado y sus proyectos. Debería poderse aplicar sin menos contratiempos, porque como se sabe que la ley va a entrar en vigencia, una correcta administración de los asuntos públicos debe tenerla en cuenta para planear con anticipación la ejecución del presupuesto”, afirmó Alfonso Miranda, socio de Esguerra Asesores Jurídicos.

Este aspecto es fundamental y es un tema en el que los juristas consultados concuerdan: pese a que la norma garantiza que no se haga política con el erario y las obras públicas o a través de promesas a cambio de contratación, implica un freno a los proyectos del Gobierno, aunque sea por un tiempo relativamente corto.

“Debe analizarse si la ralentizacion de la acción estatal que la Ley de Garantías implica se sigue justificando hoy en día”, cuestionó Juan Antonio Ucrós Pinzón, asociado de Gómez-Pinzón. Ucrós agregó que “debe revaluarse el alcance de la medida, aunado claro a la lucha contra la corrupción y a que la pluralidad de oferentes sea la regla en las materias en que aplica”.

Para abogados como Gabriel Ibarra, socio de Ibarra Abogados, aparte del freno en el desarrollo de proyectos del Estado. “Deja una interinidad completa que puede generar complicaciones. Deberían congelarse el número de cargos pero al menos permitir reemplazar la gente que salen por fuerza mayor”, afirmó Ibarra.

LOS CONTRASTES

  • Gabriel IbarraSocio de Ibarra Abogados

    “Un aspecto negativo puede ser que paraliza la administración durante casi seis meses si se hace necesario renovar personal. Lo positivo es que no se puede utilizar la contratación para hacer política”

  • Alfonso MirandaSocio de Esguerra Asesores Jurídicos

    “El objetivo de esa norma es impedir que el presupuesto se utilice para hacer política, algo muy importante. Lo que da problemas es que genera un freno a las actividades de las entidades públicas”.

De la misma forma, Luis Carlos Neira, managing Partner de Norton Rose Fulbright dijo que su funcionamiento en la actualidad deja dudas pues, “se ha demostrado que la restricción no disminuye la actividad contractual del Estado, sino que simplemente la adelanta y, además, los varios calendarios electorales implican que la Ley de Garantías esté vigente en muchos momentos diferentes”.

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