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Judicial

Juzgado de Barranquilla otorgó el beneficio de libertad condicional para Carlos Mattos

La medida se hizo efectiva el 20 de abril de 2026 tras el cumplimiento de los requisitos legales en el centro carcelario El Bosque

21 de abril de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Carlos Mattos, expresidente de Hyundai
Colprensa
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El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla otorgó la libertad condicional a Carlos José Mattos Barrero mediante un auto interlocutorio emitido el 20 de abril de 2026. La decisión judicial se formalizó a través de la boleta de libertad número 028, dirigida a las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Bosque, donde el procesado cumplía su condena.

El documento oficial indica que el sentenciado cumplía una pena por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo, y daño informático agravado. La resolución judicial ordena su salida inmediata del centro de reclusión, siempre que no existan otros requerimientos pendientes por parte de distintas autoridades.

La jueza Carmen Luisa Terán Suárez suscribió la orden tras evaluar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para este beneficio procesal. La determinación se fundamenta en el análisis de la ejecución de la pena y el comportamiento del interno durante su tiempo de reclusión en la capital del Atlántico. Este tipo de decisiones administrativas forman parte del seguimiento habitual que realizan los juzgados de ejecución de penas en el sistema judicial colombiano.

Carlos Mattos, identificado con cédula de ciudadanía de Medellín, había sido extraditado desde España para responder por las irregularidades detectadas en el manejo del sistema de reparto judicial en procesos vinculados a la marca automotriz Hyundai. Durante su permanencia en el centro carcelario El Bosque, el procesado estuvo sujeto a los protocolos de seguridad y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

La boleta de libertad fue comunicada formalmente a la dirección del penal para que se haga efectiva la salida del ciudadano de las instalaciones carcelarias. Con esta acción, el juzgado da por finalizada la etapa de reclusión intramural en favor del régimen de libertad condicional, el cual conlleva obligaciones legales específicas que el beneficiado deberá mantener ante la justicia.

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