Koba Colombia no registró la marca La Penca

La referencia que fue solicitada en la Dirección de Signos Distintivos para identificar aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, en el grupo 25 de la Clasificación Internacional de Niza, no inició bien parada en el proceso debido a que la SIC, de entrada, indicó que el signo tenía similitudes con otros ya previamente inscritos.
Ante estas circunstancias la empresa solicitante, Koba Colombia, interpuso un recurso de apelación, inscrito en los términos legales, para revocar las conclusiones de primera instancia del tribunal y así abrir la opción para que el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, enviara el proceso a una segunda instancia.
“ La marca La Penka, inscrita en servicios de restaurantes, presenta similitudes frente a la marca La Penca, de bebidas no alcohólicas. Estas nunca permitirán que se genere la confusión en el público consumidor, toda vez que el consumidor se encuentra posibilitado para distinguir los productos identificados con una y otra marca”, argumentó Koba, empresa que opera los almacenes de descuento Tiendas D1.
Frente a las razones expuestas ante el tribunal, Londoño Fernández ordenó realizar el respectivo cotejo marcario para identificar si, efectivamente, la marca a registrar podría confundir en el imaginativo del origen empresarial de cada signo.
En ese sentido, bajo la premisa de confundibilidad y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo, Londoño Fernández estableció que “para determinar la identidad o el grado de semejanza entre los signos, la jurisprudencia ha establecido reglas de comparación generales aplicables a todo tipo de signos, y otros específicos para el tipo o naturaleza de los signos en confrontación”.
No obstante, tras realizar el estudio semiótico y gráfico de la marca, la Dirección de Signos Distintivos aclaró que aunque los nominativos confrontados pertenecían a dos tipos de productos distintos, existía una conexidad gráfica y ortográfica que podría inducir en el consumidor.
“Al comparar al signo solicitado con la marca registrada, este Despacho concluye que el primero presenta semejanzas con su contraparte que podrían generar confusión en el mercado”, indicó en caso concreto la Superindustria a lo que agregó que al realizar la comparación se encontró que desde el punto de vista fonético La Penca presentaba las mismas vocales.
Así las cosas, mediante la resolución número 78916 proferida por la Dirección de Signos Distintivos, se decidió negarle por carencia de identidad el signo La Penca a la empresa Koba Colombia S.A.S .
Antecedentes
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) indicó en primera instancia que el proceso no podía seguir adelante debido a que, efectivamente, la marca La Penca presentaba similitud con la ya registrada, La Penka. Sin embargo, se recibió un recurso de apelación debido a que el grupo que identificaba los signos confrontados era distintivo; uno identificaba servicios de restaurante y otro, bebidas alcohólicas.
La opinión
Jorge Vera Vargas
Socio de Vera Abogados
“No hay duda que acceder al registro de la marca La Penca para productos es jurídicamente absurdo, encontrándose previamente registrado el signo La Penka, para distinguir servicios de la Clase 43”.
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