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  • Andrés Pérez

lunes, 3 de septiembre de 2012

El nuevo Estatuto de Protección al Consumidor -Ley 1480 de 2011-, vigente a partir de abril de 2012, implementó un nuevo mecanismo de protección para los consumidores denominado “Acción de Protección al Consumidor”.

¿Qué es la Acción de Protección al Consumidor?

Es un mecanismo jurisdiccional mediante el cual los consumidores tienen la oportunidad de acceder a los jueces o a la Superintendencia de Industria y Comercio en uso de facultades jurisdiccionales para que decidan sobre reclamos que tengan como fundamento  la vulneración de los derechos del consumidor. La Acción procede para (i) reclamos por violación directa de normas sobre protección a consumidores y usuarios; (ii) reclamos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; (iii) reclamos encaminados a obtener la indemnización de perjuicios en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien; (iv) solicitar indemnización de daños y perjuicios derivados de la publicidad o información engañosa; y (v) reclamos originados en la aplicación de las normas de protección contractual establecidas en el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor.

¿Qué requisitos de deben cumplir para ejercer la Acción de Protección al Consumidor?

Para acceder a la Acción de Protección al Consumidor se debe tener el carácter de consumidor o usuario, conforme a la definición establecida en el Estatuto: “Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.” Adicionalmente, el consumidor o usuario debe presentar previamente un reclamo directo ante el productor y/o proveedor del bien o servicio y anexar constancia de ello en la demanda. Esta reclamación puede presentarse por escrito, telefónica o verbalmente y se le deben anexar las pruebas que la soportan. Si el productor o proveedor no responde dentro de los 15 días siguientes a la reclamación, su comportamiento será un indicio grave en su contra y estará sujeto a sanciones. Por último, debe tenerse en cuenta que la Acción de Protección al Consumidor deberá presentarse a más tardar dentro del año siguiente a (i) la expiración de la garantía; (ii) la terminación del contrato; o (iii) desde que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación.

¿Qué tipo de procedimiento se aplica en las Acciones de Protección al Consumidor?

Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario con las reglas establecidas en el artículo 58 del nuevo Estatuto de Protección al Consumidor -Ley 1480 de 2011-.  No se requiere actuar por intermedio de abogado.

¿Qué tipo de decisión definitiva puede adoptar el Juez de conocimiento o la Superintendencia de Industria y Comercio?

La decisión definitiva resolverá sobre las pretensiones según lo probado en el proceso. El Juez de conocimiento o la Superintendencia de Industria y Comercio tendrán plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita. Si la decisión es favorable al consumidor, se podrá imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.  Si la orden impartida en la sentencia, conciliación o transacción no es cumplida, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multa sucesiva equivalente a la séptima parte de un salario mínimo mensual legal por cada día de retardo, o decretar el cierre temporal del establecimiento.

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