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martes, 7 de abril de 2020

Luego de revisar el signo solicitado y la bandera de Canadá, la SIC determinó que no se cumplía ninguna causal de irregistrabilidad

La aerolínea Air Canada había solicitado el registro de su marca para distinguir productos y servicios de las clases 35 y 39 de Niza, las cuales corresponden a transporte y publicidad, entre otros.

Sin embargo, en un primer momento, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó este registro por existir una similitud con la bandera de Canadá, con lo cual, se impedía que la marca saliera al mercado.

En respuesta a esta decisión, Air Canada decidió presentar un recurso de apelación ante la SIC para defender su registro. En este, señaló que el ejercicio comparativo que realizó la Dirección fue “muy pobre” y que no llegó a enfrentar a las dos figuras.

“De haberlo hecho se daría cuenta de que ambas no son idénticas y que, por lo tanto, no aplica la prohibición contemplada en la legislación comunitaria”, añadió la solicitante.

LOS CONTRASTES

  • Julio DuránAbogado de Del Hierro Abogados

    “La SIC revocó su decisión en primera instancia porque el signo solicitado no reproducía la bandera de Canadá, haciendo un ejercicio juicioso en la comparación gráfica”.

Además, la aerolínea dijo que los signos eran diferentes en varios aspectos. Primero, señaló que los colores rojos eran distintos; y segundo, indicó que la hoja de Arce estaba ubicada en una posición diferente.

Finalmente, Air Canada señaló que la forma de las hojas también era distinta. “La hoja de la bandera tiene tres puntas, mientras que la del signo solicitado tiene cinco. Cada punta de la hoja de la bandera tiene una forma de corona con tres puntas adicionales, mientras que las puntas de la hoja del signo solicitado son derechas con una sola punta en posición piramidal”, concluyó la compañía.

La causal de irregistrabilidad por la cual se le había negado el registro era el literal m del artículo 125 de la decisión 486, el cual señala que no se podrán registrar los signos que “reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, o bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados”.

Pese a esto, la Dirección señaló que la prohibición permite los registros cuando los signos constituyen un elemento accesorio del distintivo principal y siempre que haya recabado autorización para hacerlo.

Luego de esto, la Superindustria realizó el estudio de signos nuevamente y analizó que las hojas de los signos podían no pertenecer a la misma especie de árbol. Además, señaló que “nada impide que un signo contenga la denominación de un país, siempre que este contenga elementos adicionales”.

Finalmente, luego de revisar el signo solicitado por la aerolínea y la bandera de Canadá, la Superindustria determinó que no se cumplía ninguna causal de irregistrabilidad, por lo cual, se revocó la decisión, y se le concedió el registro a Air Canada.

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