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Judicial

La Coalición Frente Amplio Unitario inscribe 100 candidatos al Senado 2026

se destacó que la auditoría interna de la campaña estará regida por el partido Mais, quien se encargará de verificar y consolidar los informes exigidos por el CNE

28 de noviembre de 2025

Julián Bermeo


Colprensa
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El partido de La Fuerza, al mando de Roy Barreras, y los movimientos Mais, Esperanza democrática, El Trabajo de Colombia, el Ecologista Colombiano y agrupaciones sin personería jurídica ante el CNE, se inscribieron este viernes en la Registraduría Nacional su acuerdo de coalición para las elecciones de Senado de 2026, el cual está compuesto de 100 candidaturas.

Inscripción Frente Amplio Unitario

“Hemos acordado celebrar el presente acuerdo de coalición programática y política denominada Frente Amplio Unitario, con el propósito de inscribir la lista al Senado de la República en la circunscripción ordinaria, para el período constitucional 2026-2030 en las elecciones a celebrarse el próximo 8 marzo del 2026”, sostuvieron los movimientos

Inscripción Frente Amplio Unitario

En el comunicado se destacó que la auditoría interna de la campaña estará regida por el partido Mais, quien se encargará de verificar y consolidar los informes individuales conforme a la metodología exigida por el CNE para la presentación del documento definitivo de coalición.

Inscripción Frente Amplio Unitario

En el documento se insta a los enlistados a regirse a los símbolos de campaña, además de que se les prohíbe integrar o inscribir candidatos para el Senado de la República en la circunscripción ordinaria, diferentes a los avalados e inscritos por la coalición. Se aclara que “la inobservancia de esta cláusula constituirá causal de solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato inscrito por fuera del acuerdo…”.

A su vez, se dejó claro que, “se autoriza de manera expresa que el Movimiento Alternativo Indígena y Social -Mais, podrá inscribir lista propia al Senado de la República por la circunscripción especial indígena, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución y la Ley para la representación de los pueblos indígenas”.

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