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Judicial

La confesión y el fallo deben ser congruentes o el responsable podrá ser exonerado

La Corte Disciplinaria concluyó que si se vulnera el principio de congruencia y se puede archivar la investigación del imputado

21 de enero de 2025

Alejandra Rico Muñoz


Colprensa
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Un importante precedente fue establecido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al resolver el caso de una funcionaria en el departamento de Caldas. Todo comenzó con la solicitud del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas para investigar a su antecesor y a la secretaria del despacho, acusados de negligencia en el manejo de dos acciones de tutela relacionadas con el derecho a la salud de los ciudadanos.

Una de las acciones de tutela, involucraba un desacato de la EPS Medimás; mientras que la otra implicaba un incidente con Asmetsalud, en ambos casos por no acatar las órdenes impartidas respecto de la atención a los usuarios. Aunque se ordenó requerir a los representantes legales de ambas instituciones para que justificaran la omisión y se implementaran las medidas correctivas, no se llevaron a cabo los trámites necesarios para obtener dichas respuestas.

No obstante, durante el proceso disciplinario, la secretaria optó por admitir su responsabilidad y reconocer las faltas que se le atribuían debido a su conducta. En consecuencia, en primera instancia, se decidió imponerle como sanción una suspensión en el ejercicio de su profesión debido a las acciones cometidas.

Sin embargo, al llegar el caso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se evidenció una discrepancia entre la norma citada en la sentencia y la que realmente correspondía al comportamiento irregular de la funcionaria.

Mientras la sentencia hacía referencia al numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, la confesión estaba relacionada con el numeral 3 del artículo 154, el cual prohíbe retardar o negar injustificadamente la resolución de los asuntos o la prestación del servicio.

En este contexto, la Corte Disciplinaria, en un fallo con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez, concluyó que se había vulnerado el principio de congruencia. Esto se debió a que la aceptación de responsabilidad de la funcionaria no estaba vinculada con la violación al deber mencionado. Por lo tanto, se determinó archivar la investigación a su favor.

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