La congestión y los seguros
La dinámica es la siguiente: Piénsese en un conductor que por una falta de atención atropella a un peatón, y este sufre unas lesiones de consideración. La ley penal ordena la apertura de un proceso contra el conductor del vehículo debido a la existencia de lesiones personales. En la mayoría de los casos, el conductor está amparado por una póliza de seguro de automóviles que ofrece cobertura por daños a terceros y asesoría jurídica para atender el proceso correspondiente. Esta representación del conductor, como ocurre en realidad, será asumida por un abogado externo de la aseguradora y no uno de su confianza.
Abierta la investigación, de nuevo por mandato de la ley, el proceso penal pasa por una fase conciliatoria previa que acerca a las partes a discutir el resarcimiento de los perjuicios causados. En caso de producirse la indemnización integral de la víctima, el proceso penal culminaría, quedando el conductor liberado del tormento que implica atender un proceso de este tipo y la víctima, compensada en los perjuicios que le fueron causados con el accidente. Solución rápida, eficiente y justa.
El principal obstáculo que se opone a este panorama armónico en que podrían terminar la gran mayoría de los procesos penales que se adelantan por homicidio o lesiones personales culposas ocasionadas en accidentes de tránsito, surge de las condiciones que las aseguradoras imponen al tomador de la póliza y que desnaturaliza el rol de los sujetos procesales. No es una muletilla accidental que para hacer efectivo el amparo por responsabilidad civil extracontractual, la aseguradora exija una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del conductor asegurado.
Esta imposición, que puede aparentar la defensa de los intereses del conductor procesado, verdaderamente se opone a sus aspiraciones, y algo aún peor: se enfrenta al sentido para el que el sistema penal acusatorio fue concebido, pues buena parte de la salud de éste, depende de que al menos una tercera parte de los procesos ahí ventilados finalicen a través de alguna de las figuras de terminación anticipada que faculta la ley, como es la conciliación. Así es que la administración de justicia, como el conductor asegurado, e incluso, como la víctima del accidente, aspiran a la conciliación. La aseguradora, en cambio, supedita el desembolso del valor del amparo a lo opuesto: una sentencia condenatoria.
La experiencia ha demostrado que aunque no en todos los casos las aseguradoras rechazan el interés de conciliar, su estudio hace todo más engorroso: un comité analiza las circunstancias en que aconteció el accidente, mientras se suspende la audiencia de conciliación. Hecho el estudio, la aseguradora se pronunciará sobre si ofrece o no una suma de dinero, que en ningún caso equivale al tope del amparo de responsabilidad civil extracontractual, pues se está en fase conciliatoria. En este caso el obstáculo es que el que asiste a la audiencia de conciliación es solo un emisario y no un con potestad o vocación conciliatoria. Esto aplaza la audiencia, retrasa los términos, congela la continuación del proceso y distancia las aspiraciones de una justicia pronta, gracias al poder económico de una industria que se puede dar esa clase de lujos. Así, en una extraña desnaturalización de las cosas, víctima y victimario terminan suplicando por el mismo interés jurídico: el pago de la aseguradora.
Esta es solo una muy breve exposición de un panorama que aún pasa inadvertido por quienes tienen interlocución en el asunto y que amerita una franca discusión entre ellos, con miras a diseñar cambios estructurales, al menos en relación con el rol que los sujetos procesales cumplen dentro del proceso penal de este tipo. Su evidencia queda al descubierto pues hablamos del tercer delito más frecuente en los despachos judiciales y una de las fuentes de mortalidad más alta de los colombianos. L
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