La Corte Constitucional avaló impuesto sobre indemnizaciones por seguros de vida
La decisión responde a una demanda ciudadana que cuestionaba la medida por presuntamente desconocer la equidad tributaria
31 de julio de 2025
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, que establece el cobro de un impuesto complementario a las ganancias ocasionales derivadas de indemnizaciones por seguros de vida cuando superan las 3.250 Unidades de Valor Tributario, UVT.
La decisión responde a una demanda ciudadana que cuestionaba la medida por presuntamente desconocer la equidad tributaria al no tener en cuenta la capacidad económica de los beneficiarios. La Corte concluyó que las sumas recibidas por concepto de seguros de vida sí representan un aumento en el patrimonio de los destinatarios y, por tanto, pueden ser objeto de tributación.
Según lo establecido en la norma, el monto exento del impuesto corresponde a 3.250 UVT, equivalentes a $161,84 millones en 2025. Por encima de este umbral, el impuesto aplicable es de $24,27 millones, conservando el contribuyente un ingreso libre de gravamen por valor cercano a 97 salarios mínimos.
Durante el análisis, la Sala Plena explicó que el hecho de que las indemnizaciones tengan un carácter resarcitorio en el ámbito civil no impide que se consideren desde una perspectiva fiscal. También indicó que el impuesto se aplica solo cuando se verifica una capacidad económica que permita contribuir al financiamiento de las cargas públicas, sin comprometer las condiciones materiales del beneficiario.
La Corte advirtió sobre la conveniencia de incorporar estudios económicos más detallados al momento de diseñar medidas similares, con el fin de precisar la capacidad contributiva en estos casos.
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