Expresidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla (1)

Foto: Colprensa

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandra Rico Muñoz

viernes, 3 de marzo de 2023

La Corte Constitucional tiene la facultad de suspender una ley o un artículo de ley que pueda producir efectos irremediables

La Corte Constitucional publicó que tiene la facultad para suspender leyes temporalmente. "Como regla general, la Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional. No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control", dice el comunicado.

Por tanto, aseguraron que tienen el derecho de suspender una ley o un artículo de una ley que pueda producir efectos irremediables hasta que se analice afondo. Esto lo confirmó el expresidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, quien aseguró que la Corte tiene toda la potestad para realizar esta acción.

"No lo dice de manera específica, pero hay algo muy claro y es que la Constitución es norma de normas, por lo mismo está por encima de cualquier disposición legal y de cualquier disposición de cualquier otra naturaleza. En Colombia tenemos una magnifica Constitución, no es perfecta porque ninguna norma es perfecta, pero el problema es que no se cumple", aseguró en una entrevista en la FM.

Dijo que esta facultad nunca se había asumido y que se da con el fin de garantizar el orden constitucional cuando sea necesario. "En consecuencia, para decretar una medida de protección y eficacia, como atribución propia, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá en cuenta: el carácter excepcional de la medida; la existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional. La providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración".

El deber de es, como dice el comunicado, "garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente".

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.