La Corte Constitucional revocó las facultades sancionatorias de la Supersubsidio
l legislativo debe direccionar el ejercicio de la potestad reglamentaria y fijar contenidos mínimos
10 de julio de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequibles normas que otorgaban facultades sancionatorias a la Superintendencia del Subsidio Familiar, Supersubsidio. Estas facultades permitían imponer multas, intervenir y sancionar a las Cajas de Compensación Familiar.
La Sala Plena examinó una demanda contra los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992. Dichos numerales establecían competencias de vigilancia, inspección y control para la entidad.
El fallo determinó que estas atribuciones vulneran el principio de reserva de ley. Según la Corte, la Constitución Política asigna al Congreso de la República la tarea de definir tales facultades mediante normas claras y objetivas. El legislativo debe direccionar el ejercicio de la potestad reglamentaria y fijar contenidos mínimos.
La Corte advirtió que esta vulneración genera posibles violaciones al principio de legalidad y al derecho al debido proceso. Sin un diseño legislativo preciso sobre medidas cautelares y sancionatorias, no existe un marco legal actualizado que habilite tales acciones administrativas. Tampoco se garantizan las condiciones mínimas del debido proceso.
La decisión tiene efectos diferidos. Las facultades revocadas permanecerán vigentes hasta el 21 de junio de 2027. Durante este periodo, Supersubsidio podrá continuar ejerciendo las funciones de control, vigilancia e intervención.
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