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  • Daniel Rojas Castañeda

jueves, 5 de marzo de 2020

El porte de cualquiera de estos elementos se encuentra en el artículo 27 del Código de Policía Nacional en sitios públicos

La Corte Constitucional decidió no resolver una demanda la cual solicitaba el uso libre del gas pimienta para la defensa personal.

El Alto Tribunal tuvo en cuenta cualquier otro accesorio similar (spray, rociadores, aspersores) y dijo que la demanda no cumplía con los requisitos exigidos.

El porte de cualquiera de estos elementos se encuentra en el artículo 27 del Código de Policía Nacional, el cual prohíbe y sanciona cualquiera de ellos en lugares aglomerados o donde haya bebidas alcohólicas.

Ante la demanda, la Corte Constitucional recordó que solo puede hacer uso en casos en que la persona puedan llegar a sufrir un acto que afecté contra su integridad.

Estos elementos no están totalmente regulados por el Código de Policía por lo que no existe una restricción definitiva.

La demanda presentada por una ciudadana sostenía que la restricción iba en contra de la legítima defensa.

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