Corte declaró inexequible que SuperSubsidio intervenga cajas de compensación
Con efectos hasta 2027, el alto tribunal expresó que se desconocieron los principios de reserva de ley y legalidad, es decir, al debido proceso
10 de julio de 2025
La Corte Constitucional derribó las facultades de la Superintendencia de Subsidio Familiar, las cuales le permitían sancionar, imponer multas e intervenir a las cajas de compensación familiar.
El alto tribunal declaró inexequibles, con efectos diferidos hasta el 21 de junio de 2027, las facultades sancionatorias y cautelares de este ente regulador, establecidas en los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992.
La razón es que se desconocieron los principios de reserva de ley y legalidad, señaló el ente judicial. En consecuencia, el tribunal determinó que hubo una falta al debido proceso.
Y es que, como se manifestó anteriormente, los artículos señalaban que entre las funciones del superintendente se encontraba la vigilancia y la intervención, en caso de que se estimara necesario, sobre el proceso de afiliación de empleadores y el acceso a los servicios establecidos por las entidades sometidas a su vigilancia.
De esta forma, la entidad adquiría potestad para realizar intervenciones administrativas totales o parciales sobre las organizaciones bajo su supervisión.
Incluso, entre las facultades estipuladas en el artículo séptimo del decreto, se incluía la imposición de multas sucesivas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Pero el tribunal declaró inexequibles dichas disposiciones, pero recalcó que los efectos de la sentencia se diferirán hasta 2027, fecha en la cual las normas perderán vigencia definitiva, y en consecuencia, todas las medidas que se basen en ellas perderán efecto jurídico.
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