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  • Carlos Jaramillo Palacio

lunes, 22 de abril de 2024

Este caso reveló el alto grado de informalidad que afectó la condición del actor y en general de los mineros en el territorio nacional

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con sentencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, amparó el derecho a la seguridad social de un trabajador de una mina de mármol que sufrió varias lesiones tras una explosión ocurrida mientras trabajaba.

El accionante acudió a la acción de tutela porque la administradora de riesgos laborales (ARL), la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la empresa promotora de salud (EPS), a las que aseguró estar afiliado, no le calificaron su pérdida de capacidad laboral. La Corte practicó pruebas en sede de revisión y sin embargo no logró establecer la relación laboral entre el accionante y su empleador.

Esta situación reflejó el alto grado de informalidad que afectó la condición del actor, lo cual concuerda con las circunstancias en las que, en alta proporción, se encuentran los mineros en Colombia. La Sala precisó que en el país aproximadamente el 70% de la minería se realiza de manera informal. En ese sentido, una alta proporción de los trabajadores que ejercen la minería en Colombia tienen mayores riesgos de que su salud se vea afectada, como consecuencia de ejercer dicha actividad en condiciones de informalidad.

Además de los riesgos propios de esta actividad, los trabajadores que la ejecutan tienen mayores dificultades para jubilarse porque generalmente no cotizan al sistema general de pensiones y tampoco están afiliados a una ARL para garantizar su atención, en el evento de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.

En esta situación en particular, la Sala de Revisión evidenció una omisión de las obligaciones de la empresa Ceres respecto de los contratos de arrendamiento celebrados en relación con la mina sobre la cual tiene título minero. La Corporación insistió en que quienes tienen títulos mineros están obligados a asumir las responsabilidades frente a las actuaciones u omisiones que desplieguen los subcontratistas o arrendatarios.

En ese orden de ideas instó al MinTrabajo, al Ministerio de Minas y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones en las que se estén realizando actividades mineras y constatar si se están cumpliendo los lineamientos.

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