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Laboral

La Corte exige pago a Porvenir para pensionado por falta de asesoría en traslado pensional

El tribunal confirmó que la entidad privada debe indemnizar al demandante mediante el pago de las diferencias económicas enfrentadas

13 de abril de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín. El proceso fue promovido por Bertulfo Hernán Montoya Álvarez con el objetivo de obtener la ineficacia de su traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual.

El demandante argumentó que su traslado a la administradora privada en 1994 se realizó sin la asesoría necesaria sobre las implicaciones legales y financieras de dicha decisión. Montoya Álvarez manifestó que la entidad omitió informar sobre la pérdida de beneficios del régimen de transición y las diferencias en el cálculo de su futura mesada pensional en comparación con el sistema público.

En la primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín absolvió a las entidades de la declaración de ineficacia de la afiliación. No obstante, el despacho condenó a Porvenir S. A. al pago de una indemnización por perjuicios, consistente en la diferencia entre la mesada reconocida en el fondo privado y la que le habría correspondido en el régimen de prima media.

El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de primer grado al considerar que se configuraron los elementos de la responsabilidad civil por falta de información. La corporación determinó que la administradora no acreditó haber brindado la asesoría requerida por ley, lo que derivó en un perjuicio económico para el afiliado al recibir una pensión inferior a la proyectada en el sistema público.

La Corte Suprema de Justicia analizó los fundamentos de la responsabilidad de los fondos de pensiones frente al daño causado por el reconocimiento de prestaciones en condiciones menos favorables. El fallo reitera la obligación de las administradoras de indemnizar a los pensionados cuando se demuestra una relación de causalidad entre la falta de asesoría transparente y la afectación patrimonial del trabajado

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