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Judicial

La Corte ordena garantizar atención integral en salud a joven en estado vegetativo

La Corte enfatizó en que la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad son principios fundamentales de este derecho

25 de septiembre de 2025

Julián Bermeo


Magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez
Colprensa
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La Corte Constitucional respaldó la garantía del derecho a la salud de Manuel, un joven que permanece en estado vegetativo, luego de sufrir una lesión cerebral severa por impacto de arma y a quien su EPS le iba a omitir algunos servicios para su tratamiento.

El alto tribunal especificó que dentro de las posibilidades que brinda el derecho a la salud de las personas con discapacidad, también comprende el acceso al proceso de habilitación y rehabilitación, respetando sus necesidades y autonomía. El organismo también enfatizó en que la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad son principios fundamentales de este derecho.

La Corte también le exigió a la EPS que garantice la entrega de una silla de ruedas, la programación de terapias físicas prescritas, y la evaluación médica de la pertinencia de terapias físicas y neuronales adicionales, al igual que, un servicio de enfermería de 12 horas diarias, ordenadas por un profesional de la salud.

También ordenó que se examinara la necesidad de posibles traslados hospitalarios y que se continúe con normalidad brindando todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud, PBS, que se venía llevado a cabo, sin excusa alguna.

La Corte Constitucional reiteró que la obligación de las entidades de salud se basa en garantizar la correcta prestación de servicios, ayudas y repartición de medicamentos. Además resaltó que este caso es uno de suma importancia debido a que es una persona con una discapacidad severa, y que estas circunstancias no se pueden prestar para que se le sean exonerados sus derechos fundamentales.

El alto tribunal recalcó que, en caso de que la entidad carezca de recursos o se quede sin las capacidades necesarias para prestar el servicio a esta persona, podrían entrar en consideración alternativas razonables o mecanismos de coordinación con otras entidades para que el paciente sea atendido.

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