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  • Carlos Parra Dussan

martes, 13 de diciembre de 2016

En cuanto los aspectos positivos, el Comité felicita al Estado colombiano por la aprobación de La ley estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, por la Política Nacional de Discapacidad del Conpes Social 166, por haber elevado a delito la discriminación por motivos de discapacidad en la Ley 1752 de 2015 y por la política de reparación integral a víctimas del conflicto armado de la Ley 1448 de 2011. 

En cuanto a las recomendaciones, el Comité le pide al Estado colombiano que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención. También le recomienda al país que recopile y actualice datos y estadísticas acerca de personas con discapacidad con el modelo de derechos humanos. Igualmente, le recomienda a Colombia que revise y derogue la legislación que restrinja el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.  De otro lado, el Comité recomienda al Estado colombiano que elimine toda terminología peyorativa en contra de los derechos de las personas con discapacidad. 

Sobre la participación de las personas con discapacidad, el Comité recomienda a nuestro Estado que cree y fortalezca mecanismos de consulta amplios y democráticos con organizaciones de personas con discapacidad. El Comité de la ONU insta al Estado colombiano a garantizar la promoción de imágenes respetuosas de los derechos de las personas con discapacidad en todas las campañas de educación pública y combatir estereotipos negativos, incluyendo iniciativas privadas. Sobre el derecho a la vida, le recomienda a Colombia que fortalezca esfuerzos para investigar la ejecución de personas con discapacidad en los casos de falsos positivos durante el conflicto armado.

En cuanto al artículo 11 de la Convención, se le recomienda a Colombia que adopte medidas de inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la adaptación al cambio climático, la reducción de riesgos en los desastres naturales, el conflicto armado y la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación y la provisión de información relativa a la reducción de riesgos de desastres incluyendo Braille y lengua de señas.

El Comité insta al Estado a adoptar las medidas necesarias para abolir la esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, incluyendo la derogación del artículo 6 de la Ley 1412 de 2010 y las sentencias de la Corte Constitucional que autorizan la esterilización de niños con discapacidad cognitiva y psicosocial C-131 de 2014, C-182 de 2016 y T-303 de 2016. 

También le recomienda a Colombia que asegure la dotación de recursos económicos, humanos, técnicos, digitales y de otra índole para facilitar el acceso a la información en medios y formatos de comunicación accesibles, dando debido cumplimiento a la Ley 1680 de 2013.

Igualmente, le recomienda a nuestro país que transversalice los derechos de las personas con discapacidad en la implementación y monitoreo de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS a todos los niveles. 

El Comité de Naciones Unidas recomienda que el Estado colombiano conforme el mecanismo independiente de monitoreo de la Convención, de conformidad con el artículo 33 y  los Principios de París.

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