Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 16 de febrero de 2021

Se determinó que al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las AUC

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), rechazó la solicitud de sometimiento voluntario de Jorge Luis Alfonso López, en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública.

El también conocido como alias de ‘El Gatico’, presentó su solicitud por lo hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué, Bolívar, entre los años 2004 y 2007, como en calidad de tercero civil, por conductas cometidas antes y después de ese periodo.

La Sala rechazó su solicitud por tres razones: En primer lugar, la concluyó que no tenía competencia para conocer el proceso penal donde fue condenado por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, así como el proceso adelantado por el homicidio del señor Yamil Kasser Alí.

El argumento quizás más fuertes por parte de la JEP tuvo que ver con lo acreditado ante la justicia ordinaria. Se determinó que al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP.

En segundo lugar, la Sala determinó que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio con radicado 9477, por cuanto dicha acción constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción.

Finalmente, estableció que, a pesar de las múltiples oportunidades procesales concedidas para tal fin, Alfonso López no presentó un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

“Lejos de avanzar en esa dirección, las sucesivas declaraciones y escritos presentados por el solicitante denotaron hasta el extremo su falta de voluntad para aportar a la verdad plena y reparar a sus víctimas”, señaló la Sala.

Por lo que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Alfonso López y, en consecuencia, resolvió no concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.