Clara Luz Roldán

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  • Juan Camilo Colorado

miércoles, 27 de diciembre de 2023

El motivo de la orden de arresto se centra en la ausencia de Roldán a audiencias de seguimiento de medidas cautelares de la JEP

Tras la solicitud de orden de arresto en contra del gobernador de Caldas y dos alcaldes de este departamento, la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó una nueva orden de captura, esta vez "inconmutable" en contra de Clara Luz Roldán, gobernadora de Valle del Cauca. Según la justicia transicional, la orden se ciñe a la ausencia de Roldán a las audiencias de seguimiento de medidas cautelares.

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, SAR, ordenó este arresto de dos días luego de que la mandataria no asistiera a estas audiencias sobre la protección de 36 cementerios de la región en los que reposarían restos de cuerpos de víctimas de desapariciones.

La Sección de Ausencia de Reconocimiento ordenó el arresto de Clara Luz Roldán, gobernadora del @GobValle. La medida se tomó por la falta de control en el cumplimiento de las funciones delegadas, en el marco de las medidas que protegen a las víctimas de desaparición forzada pic.twitter.com/AyyxQkmCES

— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) December 27, 2023

“Si bien la gobernadora del Valle actuó legalmente al delegar el cumplimiento de una orden judicial, falló en su deber de control de dicha delegación mostrando así la falta de cuidado necesario que se exige en el cumplimiento de sus deberes”, detalló la JEP en el auto en el que dio a conocer las medidas.

En la medida tomada por la justicia transicional, también se incluyó a William Hernández Arias (subsecretario de Gestión en Convivencia y Seguridad de Valle del Cauca), sin embargo, él deberá cumplir una pena de cinco días. Hernández Arias debía acudir a una audiencia del 29 de noviembre de este año en representación de la gobernación para comparecer ante la SAR pero no lo hizo ya que alegó problemas de salud; lo grave de esto es que en ningún momento presentó la incapacidad médica.

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