La Ley de Víctimas en el exterior
Precisa el informe de la Unidad de Víctimas que a corte a 1o de mayo de 2016, se han reconocido 15.182 hechos victimizantes, principalmente por desplazamiento forzado con 6.420 (42,27 %), seguido de amenaza con 5.305 (34,94 %) y homicidio con 1.835 (12,08 %). En una sola declaración pueden relacionarse uno o más hechos y realizarse la inclusión por cada uno de ellos, así como incluirse varias personas.
“La inclusión en el Registro Único de Víctimas no está directamente relacionada con la solicitud o no de protección internacional. Por este motivo, quien se considere víctima del conflicto armado en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 y se encuentre en el exterior, deberá presentar su declaración en un consulado colombiano, que lo remitirá a la Unidad para las Víctimas para que valore su inclusión o no en el registro”, aclaró la entidad.
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