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  • Ana María Bedoya Jiménez

miércoles, 6 de marzo de 2013

En abril de 2002, Promigas presentó la declaración privada de industria y comercio correspondiente al año gravable 2000, en el cual pagó $968.000 por el impuesto, $145.000 por avisos y tableros y $68.000 por sobretasa bomberil, más una sanción por extemporaneidad.

Sin embargo, la división de impuestos de la Secretaría de Hacienda de Cartagena propuso modificar la declaración privada del impuesto de industria y comercio del año 2000, incluyendo como ingresos brutos la suma superior a $34.000 millones.

Fue así como determinó un impuesto a cargo por $335.473.000 y sanción por inexactitud de $536.756.800. Ante el hecho, la empresa de gas presentó una demanda solicitando la nulidad de los actos administrativos que lo obligaban a realizar dichos pagos argumentando que eran nulos y que infringieron el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional. Este caso lo resolvió en primera instancia el Tribunal Administrativo de Bolívar quien ordenó declarar la nulidad de las resoluciones que impusieron la multa. Posteriormente, en la decisión del recurso de apelación, la sala administrativa del Consejo de Estado decidió confirmar la decisión inicial.

Promigas
Promigas solicitó la nulidad del Requerimiento Especial 029 del 16 de octubre de 2002, la Liquidación Oficial de Revisión 029 del 21 de marzo de 2003 y el Recurso de Reconsideración 2677 del 12 de julio de 2004 argumentando que la sanción impuesta por valor de $356.756.800 carece de motivación y está viciada de nulidad. Además, que las cifras incluidas en la declaración de industria y comercio correspondientes al año gravable 2000, son exactas, completas, verdaderas y ajustadas a las normas del impuesto de industria y comercio.

Cartagena de Indias
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias se opuso a las afirmaciones de la demandante mediante la proposición de excepciones de fondo. Sin embargo, quien actuó como apoderada de la entidad territorial, no acompañó el poder conferido por la Administración Distrital, con lo cual se tuvo por no contestada la demanda. La División de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de Cartagena, mediante Requerimiento Especial 029 del 16 de octubre de 2002, propuso modificar la declaración privada del impuesto de industria y comercio.

Alegatos
La demandante solicitó confirmar la sentencia e insiste en que los actos acusados se expidieron con violación del procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional y los Acuerdos del Concejo Municipal de Cartagena 044 de 1999 y 30 de 2001, pues la Administración Distrital no explicó las razones por las cuales determinó una mayor base gravable al incluir la totalidad de los ingresos brutos percibidos por la sociedad.

Consideraciones de la sala
Es evidente para la Sala, la carencia o falta de razones o motivos para modificar la liquidación privada, porque a pesar de la relación de cifras y mención de conceptos o ítems modificados, ni en el requerimiento especial, ni en la liquidación de revisión se manifestaron las razones para rechazar el valor total declarado, y el municipio solo afirmó la existencia de una inexactitud entre el monto declarado y el determinado. No se confirmó inexactitud.

Fallo
CONFÍRMASE la sentencia del 15 de abril de 2011 del Tribunal Administrativo de Bolívar. En su lugar se dispone: RECONÓCESE personería jurídica al abogado José Aimer Rodriguez para actuar en representación de la parte demandante. En dicha decisión, la Corporación declaró la nulidad de las Resoluciones N° 029 de 21 de marzo de 2003 en la que la Secretaría de Hacienda de Cartagena de Indias impuso sanción por inexactitud a Promigas.

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