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  • Paula Viviana Suárez

jueves, 17 de septiembre de 2015

La SIC determinó que el registro marcario solicitado hace referencia directa al Aeropuerto, el cual es un bien de uso público de la Nación, que está fuera de la actividad comercial y no puede identificar a un empresario o a los servicios que ofrece. 

En este caso, Opain pretendía identificar servicios de la clase 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con administrar y prestar servicios aeroportuarios, justo lo que hace el Aeropuerto Internacional Eldorado. La marca fue solicitada en 2012 por el apoderado de Opain, en ese entonces, Danilo Romero Raad, socio de Romero Raad Abogados.

Ante esta solicitud, El Dorado Air Cargo, una agencia de carga, se opuso al registro. A través de Néstor Javier González, socio de Gelvez & Gonzalez Abogados, presentó oposición al considerar que la marca pretendida , podría generar confusión. Sin embargo, en 2014, la Dirección de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y concedió el registro a Opain.

Ante esta decisión de primera instancia, El Dorado Air Cargo interpuso recurso de apelación y solicitó que se revocara.

Finalmente, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, pudo intervenir en el dispendioso caso para revisar no sólo si el recurrente tenía razón al presentar el recurso de apelación, sino también analizar que la marca, en efecto, fuera registrable. 

Fue entonces cuando, el Despacho determinó que no había lugar para solicitar esa marca en  la clase 35 y 39; y revocó la decisión de primera instancia.

“No existe el mercado del Aeropuerto Eldorado, es un nombre que está asignado por Ley, que le corresponde a la persona o a la entidad pública y no se necesita registrarla como marca, pero tampoco se puede aceptar un registro de un tercero, como Opain, que pretenda identificar los mismos servicios”, aseguró Londoño. Para  Juan Camilo Villa, socio de Villa Betancourt, la decisión de la SIC es acertada. “La expresión Eldorado está asignada al Aeropuerto, que es un bien público. Al estar asignado mediante Ley, no puede haber alguien que se apropie de esa expresión como marca para identificar servicios aeroportuarios, que es justamente lo que hace el Aeropuerto”, agregó Villa.

Además de solicitar la marca El Dorado en las clases 35 y 39, Opain también la solicitó para identificar servicios de la clase 37, 38 y 41; relacionados con servicios de construcción, de comunicación y con actividades culturales, respectivamente. Para estas clases, el registro sí fue concedido por la SIC en doble instancia.

Contra la decisión de la SIC contenida en la Resolución 63098 de 2015 del expediente 12-236204  no proceden recursos en la vía gubernativa.

Las opiniones

Juan Camilo Villa
Socio de Villa Betancourt

“La decisión es lógica porque Eldorado es un bien de uso público que pertenece a los colombianos y que se llama así en razón a una Ley. No se puede permitir que un particular se apropie de esa expresión”.

José Luis Londoño
Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial

“La Dirección de Signos Distintivos no se percató en primera instancia que esa marca es irregistrable per se porque el nombre Eldorado está asignado por Ley al Aeropuerto”. 

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