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  • Alexis Posso

martes, 25 de junio de 2019

Se encontró que la opositora y el signo en trámite eran diferenciables

Eurofarma Colombia S.A.S solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio en su Dirección de Signos Distintivos el registro de la marca nominativa Feminis para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye productos farmacéuticos para uso humano.

El signo fue concedido a pesar de que la compañía farmacéutica, Biotecnik S.A.S, presentó oposición al trámite adelantado Eurofarma Colombia.
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 840, Biotecnik S.A.S presentó oposición con fundamento en literal A art. 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, dadas las acotadas similitudes con el signo Femiskin.

“Indiscutiblemente existe una gran semejanza entre estas marcas, desde los puntos de vista visual y gráfico, ya que las letras que existen entre las marcas son prácticamente las mismas, lo que hace que cuando los consumidores los aprecien en el mercado puedan pensar que las marcas son las mismas, y por ende los productos lo cual no es cierto, pudiendo ocasionar error y confusión por parte de los consumidores”, aseguró el representante legal de Biotecnik.

Por su parte, el representante de Eurofarma Colombia aseguró: “no son ciertos los fundamentos de su oposición puesto que es claro que lo único que hace (el opositor) es desconocer la existencia de prefijo de uso común y por ende inapropiable en la composición de los signos enfrentados”.

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la Superindustria procedió a realizar el examen un registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos planteados, esto teniendo en cuenta la norma que dispone:

“No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero”.

La SIC observó que si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al compartir algunas partículas Femi, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación.

Sobre el fallo de la Sic, la abogada experta Andrea Donato Castillo, gerente en Consulting Group Marado, apuntó:

"Resulta usual que en el sector de los productos farmacéuticos existan expresiones de uso genérico, los cuales de alguna manera indican al consumidor el tipo de producto o alguna especificación del mismo. Razón por la cual es frecuente que la SIC decida marcas favorablemente a pesar que las mismas contengan partes de otros signos ya registrados”.

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