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Actualidad

La marca Level(3) logró registrarse, pese a la oposición de Level Up!

17 de julio de 2014

Simón Granja


Canal de noticias de Asuntos Legales

La empresa Level 3 Communications (LLC) pidió el registro de su marca nominativa Level (3) en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza que reconoce a los servicios de telefonía, pero la sociedad Level Up! Interactive S/A presentó oposición por la similitud y el riesgo de confusión con su marca ya registrada Level Up!.

La SIC encontró infundada la oposición, y aunque presentaron apelación también fue negada. La empresa opositora decidió presentar el caso ante el Consejo de Estado y el proceso está en trámite. “La decisión que tomó la SIC es entendible”, según el abogado Luis Ángel Madrid, “pero hay que esperar la decisión del Consejo de Estado”.

La oposición argumenta que el signo solicitado por la empresa Level3 Communications es irregistrable según el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que especifica que no se pueden registrar aquellas marcas que se asemejen o sean idénticas a una marca ya registrada. Esta empresa clasifica su marca en las clases 9, 35, 38 (en la cual coinciden ambos signos) y en la 42 de la Clase Niza.

Ante la oposición, la empresa Level 3 Communications contrargumentó diciendo que “las marcas enfrentadas son un conjunto marcario conformado por elementos diferentes, por lo tanto deben ser analizadas como un todo”, también sostienen que al ser diferentes fonética, ortográfica y visualmente, pueden coexistir en el mercado.

El signo solicitado es de naturaleza nominativa de fantasía conformado por el elemento del nombre Level . El signo opositor es de naturaleza mixta de fantasía y está conformado por Level Up!, que es compuesto por elementos nominativos y gráficos.

En el análisis realizado por la Dirección de Signos Distintivos se le da la razón a la empresa solicitante, “no hay semejanzas ortográficas, visuales, fonéticas o conceptuales que puedan generar confusión”, indican.

Madrid está de acuerdo con la SIC y dice que “ hay una diferencia conceptual. El signo Level(3) hace referencia a un nivel, mientras que la marca opositora significa subir de nivel”. Por el contrario, el abogado Jesús Méndez, especialista en propiedad intelectual, dice que “entre las expresiones Level (3) y Level Up! sí existen semejanzas capaces de crear confusión y en el público consumidor”.

Puesto que la SIC encontró que no hay similitud o identidad entre los signos, agregó que no viene al caso pronunciarse sobre la relación entre los productos y concluyen infundada la oposición presentada y que no hay impedimento para negar el registro de la marca Level (3).

La empresa opositora, Level Up! Interactive S/A, interpuso apelación queriendo que se negara el registro de la marca solicitada.

Para esto, en el documento, Juan Carlos Cuesta Quintero, abogado representante, afirma que se encuentran en completo desacuerdo con la decisión tomada porque “es evidente que el signo pretendido a registro reproduce en su integridad el elemento de mayor preponderancia y recordación, así como no presenta elementos distintivos adicionales que diferencia los signos”. En la resolución se explica que el elemento con mayor distintividad es la palabra Level en ambos signos y que esto genera riesgo de confusión y de asociación en los consumidores.

A pesar de la apelación , la SIC determina que “los signos contrastados no generan confusión. Por tal motivo, deciden que la apelación no es fundada y se continúa con el registro de la marca Level(3)”.

Después de conocer esta decisión, la oposición presenta el caso ante el Consejo de Estado, el cual está en trámite y por lo tanto, aún no hay una decisión.

La opinión

Jesús Méndez
Abogado experto en propiedad intelectual

“Es una infortunada decisión de la SIC. Me parece acertada la decisión de la empresa Level Up! de acudir al Concejo de Estado para solicitar la anulidad del acto administrativo que expidió la Superintendencia. Se debió seguir con el análisis”.

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