Descente Ltd., left, and Le Coq Sportif Holding sportswear are displayed on mannequins in the window of a Descente store in Tokyo, Japan, on Wednesday, March 13, 2019. Itochu Corp. threatened to shake up management of Descente if their hostile bid for the Japanese sports-apparel maker is successful. Osaka-based Descente and Itochu are embroiled in a rare hostile takeover attempt in Japan. Photographer: Kiyoshi Ota/Bloomberg

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  • Alexis Posso

viernes, 5 de julio de 2019

Esto con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el 136, literal A de la Decisión 486 de la Comisión Andina.

La empresa Next Group PLC, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta Next para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que engloba ropa, calzado y sombrerería.

La empresa no pudo acceder al registro por la oposición de la sociedad Marathon Casa de Deportes S.A., con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el 136, literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo con lo señalado por Marathon la marca Next es similarmente confundible con la marca registrada NXT la cual se encuentra protegida desde 2003.

“La confundibilidad radica en la reproducción casi total, realizada por la marca solicitada Next respecto la marca previamente registrada por mi representada”, aseguró el equipo legal de Marathon.

Señalaron además que al realizar un análisis sucesivo de las marcas en conflicto, existe una fuerte similitud ortográfica entre aquellas. Principalmente, esta se desprende del hecho que el signo solicitado reproduce totalmente la marca registrada.

Otra empresa que presentó oposición fue Nexxt S.A. que aseguró que “al comparar las marcas se puede ver claramente que la marca Next, tal como se pretende registrar es idéntica a la marca debidamente solicitada con anterioridad por parte de mi representada la cual la hace titular de un derecho preferente sobre el signo distintivo Next en Colombia, totalmente confundible con la marca solicitada por parte de la sociedad Next Group PLC, teniendo en cuenta que el corazón de la marca es Next, y sin olvidar los derechos adquiridos que tiene mi representada sobre su signos Nexxt que es igual a la marca debidamente concedida enunciada anteriormente”.

“Por el aspecto ideológico, la similitud entre la marca solicitada por mi poderdante quien cuenta con un derecho preferente y la marca solicitada por la sociedad Next Group PLC., es evidente, ya que cualquier consumidor de productos de la clase no. 25, confundirá fácilmente en su mente: Next con la marca solicitada con anterioridad: Next por mi representada y su marca debidamente registrada Nexxt, que distinguen productos en la clase No.25”, finalizó el equipo legal de esta segunda empresa opositora en el pleito por el signo.

Ante los argumentos, la empresa Next Group PLC dijo que la marca opositora coexiste actualmente con otras marcas en la clase 25 a nombre de diferentes titulares y, por lo tanto, la marca solicitada podrá coexistir igualmente con las mismas en el mercado sin riesgo de confusión y/o asociación.

Luego de la comparación entre los signos que hicieron parte del pleito, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar fundadas las oposiciones de Marathon y Nexxt, negando así el registro del signo Next para la compañía solicitante, Next Group PLC por infringir el Artículo 136 literal A de la Decisión Andina 486.

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