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  • Sebastián Acosta

viernes, 21 de marzo de 2014

Jerónimo Martins Colombia S.A.S, solicitó registrar la marca ‘Molinos’ en la clase 30 internacional de Niza, sin embargo, Molinos de El Salvador S.A., Molsa, se opuso a la petición, al inducir similitudes que podrían generar confusión en los consumidores, sin embargo, ninguna de las dos organizaciones tuvo la razón ante la SIC, por consiguiente se negó el beneficio.

Hay que aclarar, que la clasificación 30 internacional comprende los productos y servicios relacionados al café, cacao, azúcar y arroz.

La compañía portuguesa Jerónimo Martins es reconocida desde el año pasado en Colombia, especialmente en el Eje Cafetero, por el sistema de distribución alimenticia y la fabricación de numerosos productos Unilever.

Por otro lado, Molinos de El Salvador, Molsa, lleva 55 años en el mercado y se caracteriza por proveer materias primas relacionadas con el trigo y la harina en 12 países latinoamericanos.

Teniendo claro el papel de estos grupos empresariales de alimentos en la industria, el pleito marcario que protagonizaron se desarrolló en dos instancias ante la SIC.

Fallo de primera instancia
En primera instancia, la centroamericana, destacó similitudes con su marca registrada ‘Molsalinos’ y el signo ‘Molinos’ de la portuguesa.

Según Molsa, la cual es defendida por la firma José Lloreda Camacho & Abogados, la solicitud marcaria está reproduciendo los elementos más distintivos de su marca, y además está sustrayendo elementos secundarios que no le otorga distintividad.

En sustento de esta premisa, estimó la omisión de las letras ‘L’ ‘S’ ‘A’, lo que representa para el bufete una semejanza ortográfica.

En concordancia con este parecido gramatical, Lloreda Camacho & Abogados, dedujo una similitud fonética, pues al pronunciarlo, detectaron en conjunto un sonido similar entre ambos signos.

En cuanto a las discusiones gramaticales, los abogados sostuvieron una similitud visual, la cual está encaminada a mínimos cambios en su estructura, que desvirtuarían el verdadero origen empresarial del producto en caso de que fuera otorgado el registro.

Teniendo como base estos tres argumentos, Molsa y su grupo de abogados quisieron evitar que la marca solicitada pretendiera amparar los mismos productos de la marca registrada, debido a que ambos signos están sujetos a la misma clase internacional de Niza.

No obstante, la compañía Jerónimo Martins, que estuvo defendida por la firma Márquez Robledo Abogados, contraargumentó dicha retórica al manifestar que esas similitudes eran erróneas.

Según el abogado Santiago Márquez Robledo, apoderado de la solicitud marcaria, las semejanzas presentadas no fueron válidas porque la longitud y semejanza de las letras no tienen las mismas características, puesto que la marca opositora tiene una sílaba de más. Lo que permitió afirmar a Márquez que “no se reproducen parcialmente la marca ‘Molsalinos’ en su estructura”.

En cuanto a las similitudes fonéticas, el jurista estimó que solo se podrán hacer comparaciones cuando exista una coincidencia en las raíces y terminaciones del signo, o cuando la sílaba tónica es idéntica o difícil de distinguir.

Por sorpresa, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió en contra de los dos, pues declaró infundados los argumentos de Molsa, y negó el registro marcario ‘Molinos’.

La entidad, le respondió a la empresa centroamericana que no era irregistrable porque no afectaban a ningún tercero.

No obstante, la Superintendencia hizo hincapié en que la marca no se registró por los argumentos presentados, sino por la ausencia de distintividad marcaria. Aunque la portugesa apeló, la SIC mantuvo su posición jurídica.

Las opiniones

Elsa Quinche
Abogada experta en marcas y propiedad intelectual industrial, de la firma Q&D Abogados

“La marca nominativa Molinos no pudo registrarse porque existen muchas marcas que usan esa expresión acompañadas de otras palabras y componentes gráficos, por lo que no puede otorgarse exclusividad sobre esa expresión”.

Andrea Donato
Experta en marcas y gerente General de Cese Colombia

“Interponer oposición al registro de una marca determinada es un buen hábito por parte de quien considere afectados sus derechos marcarios. Sin embargo, la SIC tiene la autonomía de decidir si otorga la razón al solicitante o al opositor”.

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