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Actualidad

La necesidad de cláusulas de acción colectiva

14 de abril de 2012

Meghan Waters


Asuntos Legales
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El pasado mes de febrero, en medio de una severa crisis financiera, Grecia solicitó, una vez más, la ayuda de la Unión Europea mediante un segundo rescate económico. Una de las condiciones del paquete de ayuda propuesto por la Unión y que ascendía a €130.000 millones, señalaba que los inversionistas del sector privado tenedores de títulos de deuda griega, aceptaran ciertas medidas de reestructuración de la deuda.

Al final, solamente mediante el uso de las Cláusulas de Acción Colectiva (“CACs”) se hizo posible alcanzar un acuerdo entre los inversionistas privados. En este artículo se estudian los argumentos que soportan la inclusión de CACs en los reglamentos de emisión de bonos soberanos.        

¿Qué son las CACs?
Las CACs comprenden varias estipulaciones contractuales y en tanto, son susceptibles de ser redactadas de varias  formas. Sus principales características son (i) supone la posibilidad de una reestructuración decidida por la mayoría de los tenedores de bonos; y (ii) exige la conformación de un mínimo de tenedores de bonos para la ejecución del deudor. De estas estipulaciones, la esencial, es la que se refiere a la  reestructuración decidida por la mayoría. Esta mayoría, de naturaleza calificada, (super-mayoría) tiene la potestad de alterar los términos de pago del bono, obligando a todos los tenedores de los bonos a tales términos. Mientras tanto, la ejecución por un mínimo, se refiere a que la exigencia de un número mínimo de tenedores de bonos que aprueben la ejecución, impidiéndose así, que un número de tenedores  por debajo del mínimo, haga exigible la deuda, en contra de lo decidido por la mayoría.

¿Qué sucede cuando no hay CAC?
La deuda soberana involucra múltiples acreedores, y cuenta, generalmente, con esquemas legales que por su naturaleza, son únicos y excepcionales; además de tenedores de bonos que pueden estar dispersos alrededor del mundo. Estas características hacen que manejar una deuda soberana sea complejo y exija mucho tiempo. Bajo las cláusulas de consentimiento unánime, estandarizadas anteriormente bajo la ley de Nueva York, la reestructuración de la deuda dependía de que el 100% de los tenedores de los bonos acordara los términos de la misma. Este sistema propició que pequeñas minorías de tenedores de bonos se negaran a hacer reestructuraciones con la esperanza de obtener después un mayor beneficio neto contra el querer de la mayoría; y, adicionalmente, suponía una inmensa dificultad de obtener el consentimiento pleno de todos los tenedores de bonos alrededor del mundo, circunstancia insostenible frente a la presión que implica la declaración de  incumplimiento inminente de un bono soberano.

¿Cuáles son los beneficios de las CACs?
La flexibilidad que las CACs les ofrecen a los emisores de bonos soberanos es innegable. No solamente le permiten a un estado emisor modificar más fácilmente las fechas de pago, los montos debidos y las tasas de interés, sino que además, ponen al emisor en  posición de manejar mejor a los rebeldes, quienes bajo el modelo del consentimiento, unánime, tenían la potestad de frenar bruscamente las renegociaciones de deuda. Al exigirse una super-mayoría en vez del voto unánime, y así mismo, el hecho de que todos los tenedores se encuentren obligados a la decisión de la super-mayoría, hace que la las CACs eviten que el cobro de la deuda termine en un pleito por causa de la minoría. Además, la eliminación de la exigencia del consentimiento individual de cada tenedor de bonos, hace que la reestructuración avance más rápidamente, beneficio que resulta crucial, considerando la amenaza persistente de incumplimiento que suele afrontar un bono soberano en reestructuración.

¿Cómo benefician las CACs a Colombia?
Colombia, en su calidad de emisor de bonos soberanos, si bien tiene un buen comportamiento frente a sus acreedores, ha adoptado el uso de CACs en varios de sus contratos de deuda. Por ejemplo, el acuerdo de títulos de Colombia con los Estados Unidos, le permite al 75% de los tenedores de bonos de los llamados Títulos de Acción Colectiva, votar respecto de cualquier decisión destinada a cambiar la fecha de vencimiento del pago, reducir el principal o la tasa de interés, o de cualquier otro modo alterar la obligación de pago de Colombia, entre otras cosas. Al permitir el voto de la super-mayoría en vez de la decisión unánime para modificar los términos de pago de sus bonos, Colombia asegura para sí mayor flexibilidad, y una protección más fuerte, que buscan evitar situaciones de incumplimiento, como le sucede actualmente a Grecia.

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