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lunes, 25 de abril de 2022

La líder del Ministerio Público, Margarita Cabello, envió su concepto a la Corte Constitucional, que estudia la demanda a la norma

La Procuraduría General de la Nación, liderada por Margarita Cabello, envió un concepto a la Corte Constitucional argumentando que la modificación que se hizo a la Ley de Garantías, en la Ley de Presupuesto, es inconstitucional.

“Debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”, se lee en el concepto de la procuradora Cabello, que agrega que la Corte Constitucional ha sido clara al establecer que no es posible modificar una disposición estatutaria en una ley de presupuesto, "ante la afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos”.

El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, modificado en la Ley de Presupuesto, contiene disposiciones relativas a la participación en política de los funcionarios públicos, por lo que, en concepto de la Procuraduría, debe modificarse o regularse con una trámite legislativo que contemple el control previo de constitucionalidad, contrario a lo que sucede con la Ley de Presupuesto.

“En Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal”, determinó la Corte en la Sentencia C-515 de 2004, no solo por el proceso legislativo, sino también por los plazos que se contemplan para las leyes presupuestarias.

En ese sentido, la procuradora señaló que la eliminación de la reelección presidencial no afectó la prohibición de realizar contratos interadministrativos en época electoral, por cuanto "se trata de una regulación que se refiere a la participación en política de los servidores públicos con ocasión de las diferentes elecciones, sin circunscribirse a los comicios para elegir al jefe de Estado”.

Por esto, solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la norma, "siguiendo las reglas ordinarias sobre los efectos temporales de sus decisiones, así como atendiendo la jurisprudencia sobre la materia”.

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