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Actualidad

La Satanización de las SAS: Tan peligrosa como su endiosamiento

30 de enero de 2013

Asuntos Legales
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Recientemente tuvimos la oportunidad de participar, junto con delegados del Gobierno Nacional y un importante grupo de expertos, en un coloquio sobre microfinanzas organizado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, en inglés UNCITRAL).

El propósito fundamental era revisar aquellos aspectos que facilitan o dificultan el acceso al crédito para pequeños empresarios de países en vías de desarrollo, y de paso compartir experiencias de lo que se ha hecho en distintas jurisdicciones para formalizar las actividades de pequeñas y medianas empresas. Dentro de este contexto mereció un papel protagónico, reconocido a lo largo del coloquio, el análisis de las formas societarias simplificadas y, en particular, de la experiencia colombiana a partir de la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).

Existe consenso en cuanto a que una barrera –aunque no la única ni la más importante– para que los pequeños empresarios puedan acceder al crédito, ha sido la multiplicidad de costos y trámites exigidos para ingresar a la economía formal. A lo anterior se han sumado otros factores, como la rigidez de algunas exigencias legales arcaicas para permitir que estos empresarios aíslen su patrimonio personal de los riesgos propios de su negocio o puedan contar con instrumentos corporativos flexibles que no los obliguen a soportar grandes cargas administrativas.

El esquema de las S.A.S., independientemente de las fallas de técnica legislativa que puedan endilgársele, es ciertamente propicio para atender tales preocupaciones, al permitir que un único accionista pueda formar una compañía con un patrimonio independiente del suyo propio, y sin necesidad de contar con pesadas estructuras de administración y dirección. No obstante, al plantear las bondades de este tipo societario, surge recurrentemente un tema de discusión, que es  si las formas societarias simplificadas favorecen la corrupción y si, en consecuencia, resulta peor el remedio que la enfermedad.

La discusión no necesariamente se deriva de la antipatía que en ciertos sectores generan instrumentos innovadores que rompan arraigadas tradiciones, sino que surge del temor de que herramientas amplias y flexibles como esta puedan ser utilizadas sin prever sus implicaciones, como ya lo hemos sostenido en varios foros. Para nadie es un secreto que nuestro país hace parte de aquellos donde la cultura del más vivo impera; donde “a ley hecha, trampa inventada”, y donde, en consecuencia, existe un amplio número de personas que está al acecho de nuevas oportunidades para evadir el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, esto no es un problema que dependa de las leyes ni que pueda exacerbarse por el simple hecho de tener herramientas que hagan más fácil la vida de los ciudadanos. El problema existe como un hecho cultural, y por ello resulta ingenuo pensar que su fuente o solución dependan de instrumentos legales. El fraude existe en actividades públicas o privadas, en negocios individuales o colectivos, y en sociedades complejas, como las anónimas, o simples, como las S.A.S. Se ha criticado la creencia de que las S.A.S. “sirven para todo”, pero éstas no son la solución a todos los problemas, ni tampoco la fuente de todos los males o el único vehículo utilizado para abusar.

Dado que una iniciativa de origen colombiano tiene eco en la CNUDMI, no podemos desaprovechar la oportunidad satanizando lo que tenemos. Ojalá quienes lideren estas discusiones logren que la prevención del fraude se trate separadamente, como algo no atado a la simplificación de las formas societarias –porque no lo está–, y que además en ellas se resalten las bondades de las S.A.S. –que son muchas– y no se reproduzcan sus falencias –que también las hay.

Felipe Cuberos de las Casas
Socio de prietocarrizosa y autor de “Sociedad por Acciones Simplificada SAS – Novedades, Aciertos, y Desaciertos”

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