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Actualidad

La SIC canceló marca Canola de la Harinera del Valle por genérica

24 de junio de 2014

Dajibys Martínez Anaya


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca Canola registrada por la Sociedad Harinera del Valle fue cancelada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) luego de que María Margarita Sánchez, como persona natural, interpusiera una acción para que el registro no continuara por vulgarización.

Lo anterior porque considera que los competidores tienen la necesidad de usar el signo Canola por no existir otro nombre adecuado para esta clase de productos, así como por el uso generalizado de la marca en el público y en los medios comerciales como signo común o genérico.

Ante la solicitud, la empresa en calidad de titular de la marca, apeló en contra de la resolución mencionada con el objetivo de que se revocara la decisión de cancelar el registro.

La entidad reguladora dijo que la solicitante no demostró que se permitiera el uso consciente de la marca Canola por terceros, pero la Sociedad Harinera logró demostrar que desde el momento en que la marca fue concebida y a la fecha, se han venido presentando oposiciones a quienes intentan presentar registros.

Además, sostuvo que los competidores no tienen como referencia única para los aceites el signo Canola, por lo que se desvirtúa el requisito según el cual se debe demostrar la necesidad de las demás empresas de usarla para desarrollar sus actividades por no existir otro nombre para identificar el producto respectivo.

Ante esto, la apoderada de la Sociedad Harinera del Valle, Carolina Vera Matiz, ratificó mediante la resolución 51176 que “no existe un estudio de mercado o una encuesta o cualquier prueba idónea que permita establecer el desconocimiento o el reconocimiento de la marca, respecto al origen empresarial”.

Las pruebas analizadas permiten apreciar que la expresión Canola corresponde a una palabra necesaria en el ámbito comercial para designar una clase de aceite comestible.

Por lo que las pruebas aportadas por Sánchez dan cuenta que debido al uso generalizado de la expresión, la palabra ha perdido fuerza distintiva y no es identificada con una marca, sino con un producto de la clase 29 internacional.

Para Laura Rojas, abogada especialista en derecho de la empresa, el término Canola no debe ser apropiado por nadie. “Las empresas deben utilizarla para ser alusión a cualquier producto y la apropiación de esta denominación no puede obstruir a la competencia. Es más, nunca debió ser registrada porque es libre en el comercio”, menciona.

Agrega que esta decisión no indica que el producto debe ser sacado del mercado, de hecho, la compañía puede continuar con el nombre, lo que no se permitirá es que el uso del término sea exclusivo.

Pérdida de la distinción
La SIC explicó que la cancelación de un registro marcario por vulgarización del signo se refiere a la pérdida de la capacidad distintiva que una marca registrada hubiera sufrido como consecuencia del uso habitual para referirse a un producto o servicio de manera directa y sin vincular un origen empresarial específico, logrando además que los demás no puedan utilizarla.

Esto teniendo en cuenta que la norma hace expresa referencia a la actitud asumida por el titular del registro solicitado en cancelación, frente a la vulgarización de su signo, cuando atribuye a que el mismo hubiese provocado o tolerado que ella se convierta en un signo común o genérico.

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