LR

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Heidy Monterrosa Blanco

martes, 30 de junio de 2020

El incumplimiento de estas órdenes impartidas por el ente puede acarrear multas hasta por 1.000 salarios mínimos legales vigentes

Tras las irregularidades que se presentaron en la primera jornada del día sin IVA, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió una orden de carácter general a los proveedores de bienes y servicios que participarán en las próximas jornadas de este.

A través de la Resolución 31470 del 25 de junio de 2020, la SIC ordenó que los comerciantes deben informar de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso de que vayan a participar, "deben indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de
unidades que puede adquirir cada consumidor".

Además, los comerciantes deben informar sobre las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del IVA, así como diseñar e implementar protocolos de información sobre aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada.

En lo que se refiere a precios, la SIC estableció que estos se deben informar, bien sea de manera presencial, en comercio electrónico o en otra modalidad de ventas a distancia.

En caso de otorgarse la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA, se deben ajustar todas las piezas de comunicación empleadas con ocasión de la jornada, por lo que deberán informar la implementación de la medida de exención de IVA.

Si no se otorga la exención o se ofrece productos que no se encuentran cobijados por la exención especial del impuesto, los comercios se deben abstener de incluir en sus piezas de comunicación imágenes, proclamas, textos alusivos a este beneficio.

Cabe destacar que en las tiendas físicas se deben fortalecer las medidas de bioseguridad para que se mitigue el riesgo epidemiológico de contagio y la propagación del covid-19.

La Superintendencia también comunicó que el incumplimiento de las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por 1.000 salarios mínimos legales vigentes.

Documentos adjuntos

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.