La SIC le deja la marca Burbujas a Postobón y se la niega a Fénix
Ante la solicitud de registro de la marca “Burbujas de vida bienestar total agua optimizada” hecha por la empresa Fénix C.I.N Co S.A.S, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), tanto en primera como en segunda instancia, negó el registro y declaró fundada la oposición que presentó Gaseosas Posada Tobón S.A (Postobón) por el parecido con su signo ya registrado “Burbujas”.
En cumplimiento de su función, la marca solicitada pretendía distinguir una serie de productos por medio de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que reconoce bebidas, jugos, agua y bebidas preparadas. Siendo los mismos productos que se distinguen por medio de Burbujas de Postobón.
Dentro del análisis de registrabilidad que la SIC realiza cada vez que se solicita una marca, para poder permitir el registro, se tienen en cuenta los criterios de conexidad de los productos o servicios que identifican los signos. Esto significa que cuando se presenta un caso como este en el que dos marcas se confrontan, el juez consultante analiza la competencia que existe entre ambos y la confusión que se puede generar. Para tal motivo se estudian los canales de comercialización, los medios de publicidad, uso complementario de productos y relación entre productos.
Con este último aspecto, la SIC aclara que cuando una marca es similar a otra en aspecto gráfico y conceptual, y además identifica productos que se relacionan o que son los mismos, la marca solicitada no se puede registrar. Afirmación que aplica en este caso puesto que, según la Dirección de Signos Distintivos, los productos que distinguen los signos confrontados se relacionan dado que comparten la misma naturaleza y finalidad.
Otro de los análisis realizados por la SIC es la comparación de los signos en el aspecto gráfico, nominativo y conceptual. En este caso la Dirección concluyó que ambos signos son similarmente confundibles ya que atienden al mismo concepto, la burbuja, y en ambos casos se encuentra rodeada de esferas de diversos tamaños, adicional a que coinciden en la designación de agua como producto al que se podrían destinar los signos.
Este último argumento le dio la razón a la oposición de Postobón, ante el cual la empresa Fénix respondió en la resolución diciendo que “la marca solicitada es todo un conjunto que no se puede desmembrar y que se debe estudiar en conjunto”.
La abogada especialista en propiedad industrial Laura Rojas, explicó que “cuando una marca compuesta, como la solicitada, tiene un componente que es el más distintivo y este se asemeja o es idéntico a uno ya registrado, la marca no se puede registrar puesto que se generaría riesgo de confusión en el público ya que la recordación de este gira entorno a la expresión más llamativa, en este caso, Burbuja”.
Ante la decisión de negar el registro, Fénix resurgió entre las resoluciones y apeló la decisión llevando el caso al superintendente delegado para propiedad industrial, José Luis Londoño, argumentando que la Dirección estudió la marca separándola y no tuvo en cuenta los elementos adicionales tanto nominativos como gráficos que tiene esta, y que le dan suficiente distintividad y la diferencia del signo Burbujas de Postobón.
El Superintendente explotó la burbuja y mantuvo la decisión tomada en primera instancia diciendo que es evidente que si ambas marcas coexistieran en el mercado generarían confusión.
El abogado especialista en propiedad industrial Javier Delgadillo, dijo estar de acuerdo con la decisión tomada y añadió que “la expresión Burbuja no es de uso frecuente para designar productos como bebidas o gaseosas, pues dicha expresión no es genérica ni descriptiva de ese tipo de productos, de ahí que las marcas no hayan podido coexistir”.
La Opinión
Javier Delgadillo
Abogado experto en propiedad industrial
“La decisión de la SIC fue correcta porque la parte principal de las marcas en conflicto era la expresión Burbuja y al compartirla se genera confusión y por otro lado, no es de uso frecuente para designar productos como bebidas o gaseosas”
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