La SIC no dejó registrar la marca Ducati para papelería

El proceso judicial, que arbitró la Dirección de Signos Distintivos, inició en 2015 cuando por medio de un requerimiento la empresa de motocicletas argumentó que el signo solicitado quería registrar material educativo, bajo la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza
Aunque en el inicio de la contienda no pudo convencer al despacho, después interpuso un recurso de apelación, inscrito en los términos legales, para indicar que el signo Dct Dacati, con la que se realizaba la comparación, presentaba diferencias.
“La marca en conflicto en este expediente está conformada por una única expresión ello es, Ducati, mientras que el signo fundamento de rechazo se compone de dos expresiones a saber Dct Dacati”, indicó la defensa de la compañía.
Frente a esta declaración, se decidió enviar el lío marcario a segunda instancia. Allí, bajo la normativa de la Comunidad Andina de Naciones y el Código de Procedimiento Administrativo, José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, determinó realizar un cotejo marcario para establecer la conexidad de las marcas.
Por esta razón, y tras realizar el respectivo análisis fonético, gráfico y ortográfico, la Superindustria determinó que los nominativos analizados Ducati y Dct Dacati eran similarmente confundibles.
Por lo anterior, el ente gubernamental decidió proferir la decisión final mediante la resolución número 61479, en donde indicó que “el consumidor medio podrá tomar uno por otro (riesgo de confusión) o incluso considerar que se encuentra frente a marcas de un mismo empresario (riesgo de asociación)”.
La opinión
Catherine Zea
Directora de Zea Consultoría
“Entre los productos identificados existe una relación de complementariedad y es deber de la entidad velar por los intereses de los consumidores evitando el riesgo de confusión”.
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