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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

miércoles, 15 de febrero de 2017

Aunque los dos símbolos representan colores distintos, la SIC encontró que la solicitud estaba bajo el causal de irregistrabilidad al tratarse de un nominativo que reproduce un signo cultural con tradición ancestral. Incluso, no dio margen para presentar oposición. 

Asimismo, la Delegatura para la Propiedad Industrial consideró que según la normativa andina, el despacho debía salvaguardar las tradiciones y creencias de todas las comunidades indígenas. Los elementos ancestrales  son inapropiables para una marca comercial.

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